III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130926

Por razón de hijos/hijas, percibirán el mencionado Plus, en la cuantía de puntos
según el número de hijos/hijas a su cargo.
Para el 1er. Hijo 1 punto.
Para el 2.º Hijo 2 puntos.
Para el 3.º Hijo 3 puntos.
Para el 4.º Hijo 5 puntos.
Para el 5.º Hijo 8 puntos.
Para el 6.º Hijo 11 puntos.
Para el 7.º Hijo 14 puntos.
Para el 8.º Hijo 17 puntos.
Para el 9.º Hijo 20 puntos.
Para el 10.º Hijo 25 puntos.
Para cada hijo/hija que exceda de 10, percibirá 5 puntos más.
En caso que el cónyuge del empleado muriese o fuese declarado en incapacidad
absoluta, se conservará o se tendrá derecho a percibir el Plus, inclusive hasta en el caso
que anteriormente no lo cobrase por trabajar el mencionado cónyuge.
Este derecho a la percepción del Plus por el cónyuge muerto o con incapacidad
absoluta estará condicionado a que el empleado cobre también el Plus por algún
hijo/hija.
El valor del punto queda fijado en 56,25 euros para los empleados que a la firma del
presente convenio procedan de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Barcelona, S.A.U. y
en 49,32 euros para los empleados que a la firma del presente convenio procedan de la
empresa Centro de Cálculo de Bolsa, S.A.U.
Los empleados que tengan a su cargo y convivan con ellos familiares de primer
grado tendrán derecho a percibir 3 puntos en concepto del mencionado Plus.
El Plus de Ayuda Familiar se abonará en las 12 mensualidades ordinarias y en las
gratificaciones extraordinarias.
F.

Préstamos Personales Empresa: Sociedad de Bolsas.

Como concepto excepcional, para las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas,
quedando fuera del cómputo general del fondo de préstamos personales y mediante la
justificación de la necesidad imperativa del mismo, se concederá préstamo de cuantía no
superior a 18.000 euros sujeto a la aprobación de dicho préstamo por un comité mixto
formado por representantes de Sociedad de Bolsas y por los delegados de personal de
la compañía.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.
Para las personas trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de
Madrid los ingresos a cuenta derivados de la concesión de préstamos por los conceptos
que, de acuerdo con la legislación vigente, fuesen considerados como retribuciones en
especie, serán abonados y a su cargo por la Empresa a la Hacienda Pública y en tanto
en cuanto no sea modificado por otra Ley o norma de carácter estatal.

1.º La Empresa concederá anticipos sin interés a sus empleados por un importe
igual a tres mensualidades. En los casos de necesidad debidamente justificada, a juicio
de la Empresa, se concederá un nuevo anticipo como ampliación del anterior en un
importe igual a cuatro mensualidades más.
Estos anticipos se devolverán en el plazo máximo de 36 mensualidades y no se
podrá solicitar un nuevo anticipo mientras que esté pendiente de amortización otro.
En el caso de que el motivo del anticipo de las cuatro mensualidades fuese la
adquisición de vivienda, el plazo de devolución será hasta un máximo de 60

cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es

Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.