III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130927
mensualidades, ampliándose la citada cantidad hasta 20.000 euros en los casos que por
defecto no se llegase a tal cantidad.
2.º La Empresa podrá subvencionar en 4 puntos, previa solicitud por parte del
beneficiario, el interés que reporten los créditos personales que obtengan sus empleados
de las Entidades Financieras. Esta subvención beneficiará únicamente a créditos de un
máximo individual de 20.000 euros y un total de 150.253,03 euros en el conjunto de
empleados. El límite de 150.253,03 euros se tiene que entender como fondo disponible,
por el cual podrán bonificarse nuevos créditos en la medida que se produzcan
amortizaciones.
G.
Jubilación.
Empresa: empleados provenientes de SENAF.
Se establece la posibilidad de Jubilaciones Anticipadas que éstas se efectuarán a
petición voluntaria de la persona trabajadora, al alcanzar la edad que legalmente se
establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, con unas
indemnizaciones cuyas cuantías mínimas serán las del siguiente baremo:
Un año antes: 25.242,50 euros.
Dos años antes: 29.449,60 euros.
Tres años antes: 39.065,80 euros.
Cuatro años antes: 48.982,50 euros.
Cinco años antes: 53.790,60 euros.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de alcanzar la edad que legalmente
se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, y tengan
una antigüedad mínima en la empresa de 6 años de servicios, percibirán una
gratificación equivalente a 4 mensualidades de su retribución real.
Empresas: Empleados provenientes de AIAF y Meff RV.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de alcanzar la edad que legalmente
se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento y tengan
una antigüedad mínima en la empresa de 6 años de servicios, percibirán la gratificación
equivalente a 4 mensualidades de su retribución real.
Empresa: Sociedad de Bolsas.
Se establece la posibilidad de Jubilaciones Anticipadas que se efectuarán a petición
voluntaria de la persona trabajadora, al alcanzar la edad que legalmente se establezca y
cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento con unas indemnizaciones
cuyas cuantías serán las del siguiente baremo:
H.
Premio de Permanencia.
Empresas: empleados provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas.
Se premiará la buena conducta y cualidades sobresalientes de sus empleados
reflejadas en su fidelidad por los años de servicios continuados, con las gratificaciones
que aquí se establecen.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Un año antes: 26.050,26 euros.
Dos años antes 30.391,99 euros.
Tres años antes 40.315,91 euros.
Cuatro años antes 50.549,94 euros.
Cinco años antes 55.511,90 euros.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130927
mensualidades, ampliándose la citada cantidad hasta 20.000 euros en los casos que por
defecto no se llegase a tal cantidad.
2.º La Empresa podrá subvencionar en 4 puntos, previa solicitud por parte del
beneficiario, el interés que reporten los créditos personales que obtengan sus empleados
de las Entidades Financieras. Esta subvención beneficiará únicamente a créditos de un
máximo individual de 20.000 euros y un total de 150.253,03 euros en el conjunto de
empleados. El límite de 150.253,03 euros se tiene que entender como fondo disponible,
por el cual podrán bonificarse nuevos créditos en la medida que se produzcan
amortizaciones.
G.
Jubilación.
Empresa: empleados provenientes de SENAF.
Se establece la posibilidad de Jubilaciones Anticipadas que éstas se efectuarán a
petición voluntaria de la persona trabajadora, al alcanzar la edad que legalmente se
establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, con unas
indemnizaciones cuyas cuantías mínimas serán las del siguiente baremo:
Un año antes: 25.242,50 euros.
Dos años antes: 29.449,60 euros.
Tres años antes: 39.065,80 euros.
Cuatro años antes: 48.982,50 euros.
Cinco años antes: 53.790,60 euros.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de alcanzar la edad que legalmente
se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, y tengan
una antigüedad mínima en la empresa de 6 años de servicios, percibirán una
gratificación equivalente a 4 mensualidades de su retribución real.
Empresas: Empleados provenientes de AIAF y Meff RV.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de alcanzar la edad que legalmente
se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento y tengan
una antigüedad mínima en la empresa de 6 años de servicios, percibirán la gratificación
equivalente a 4 mensualidades de su retribución real.
Empresa: Sociedad de Bolsas.
Se establece la posibilidad de Jubilaciones Anticipadas que se efectuarán a petición
voluntaria de la persona trabajadora, al alcanzar la edad que legalmente se establezca y
cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento con unas indemnizaciones
cuyas cuantías serán las del siguiente baremo:
H.
Premio de Permanencia.
Empresas: empleados provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas.
Se premiará la buena conducta y cualidades sobresalientes de sus empleados
reflejadas en su fidelidad por los años de servicios continuados, con las gratificaciones
que aquí se establecen.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Un año antes: 26.050,26 euros.
Dos años antes 30.391,99 euros.
Tres años antes 40.315,91 euros.
Cuatro años antes 50.549,94 euros.
Cinco años antes 55.511,90 euros.