III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130925
Complemento de Homologación Convenio 2010:
Se mantendrá a título personal la percepción de los complementos de Nivel y
Promoción para los empleados que a la firma del presente convenio los tuvieran
incorporados en su retribución. Ambos complementos se integrarán en un complemento
único denominado Complemento de Homologación Convenio 2010. Este complemento
tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su importe no será actualizable.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Plus transporte:
Para el 2021 se establece una cuantía en concepto de plus transporte de 128,89
euros, a partir del 2022 la cuantía será la que establezca el artículo 32 del presente
convenio.
Complemento de Homologación 2011:
Este complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su
importe no será actualizable.
E.
Ayuda Familiar.
Empresa: empleados provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas y Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.
Se reconoce como un derecho personalísimo a extinguir de los empleados que a la
firma del presente Convenio lo estuvieran percibiendo, unas prestaciones
complementarias de ayuda familiar que con carácter definitivo se continuarán abonando
mensualmente, como hasta ahora, hasta que desaparezca el derecho, con arreglo a la
siguiente escala:
Por cónyuge: 60,10 euros.
Por el primer hijo/hija: 12,02 euros.
Por el segundo hijo/hija: 12,02 euros.
Por el tercer hijo/hija: 12,02 euros.
Por el cuarto hijo/hija: 24,04 euros.
Del quinto al noveno hijo/hija: 36,06 euros por cada uno.
Del décimo hijo/hija y siguientes: 60,10 euros por cada uno.
En la cantidad anteriormente citada se incluye no sólo la ayuda familiar, sino también
las percepciones que por este concepto abone la Seguridad Social.
Al mes siguiente a aquel en el que el hijo/hija de la persona trabajadora cumpla 18
años de edad, será el primero en el que el empleado no percibirá la ayuda familiar
correspondiente.
Se mantiene a título personal el Plus Familiar para las personas trabajadoras de
Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo, por un número
de familiares con derecho reconocido mientras siga manteniendo a dichos familiares a su
cargo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Se mantiene a título personal a extinguir, la ayuda familiar para las personas
trabajadoras de Bolsa de Barcelona que a la firma del presente convenio lo estuvieran
percibiendo.
Los empleados casados en razón al cónyuge percibirán 5 puntos en concepto de
ayuda de Plus de Ayuda Familiar.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Iberclear.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130925
Complemento de Homologación Convenio 2010:
Se mantendrá a título personal la percepción de los complementos de Nivel y
Promoción para los empleados que a la firma del presente convenio los tuvieran
incorporados en su retribución. Ambos complementos se integrarán en un complemento
único denominado Complemento de Homologación Convenio 2010. Este complemento
tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su importe no será actualizable.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Plus transporte:
Para el 2021 se establece una cuantía en concepto de plus transporte de 128,89
euros, a partir del 2022 la cuantía será la que establezca el artículo 32 del presente
convenio.
Complemento de Homologación 2011:
Este complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su
importe no será actualizable.
E.
Ayuda Familiar.
Empresa: empleados provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas y Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.
Se reconoce como un derecho personalísimo a extinguir de los empleados que a la
firma del presente Convenio lo estuvieran percibiendo, unas prestaciones
complementarias de ayuda familiar que con carácter definitivo se continuarán abonando
mensualmente, como hasta ahora, hasta que desaparezca el derecho, con arreglo a la
siguiente escala:
Por cónyuge: 60,10 euros.
Por el primer hijo/hija: 12,02 euros.
Por el segundo hijo/hija: 12,02 euros.
Por el tercer hijo/hija: 12,02 euros.
Por el cuarto hijo/hija: 24,04 euros.
Del quinto al noveno hijo/hija: 36,06 euros por cada uno.
Del décimo hijo/hija y siguientes: 60,10 euros por cada uno.
En la cantidad anteriormente citada se incluye no sólo la ayuda familiar, sino también
las percepciones que por este concepto abone la Seguridad Social.
Al mes siguiente a aquel en el que el hijo/hija de la persona trabajadora cumpla 18
años de edad, será el primero en el que el empleado no percibirá la ayuda familiar
correspondiente.
Se mantiene a título personal el Plus Familiar para las personas trabajadoras de
Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo, por un número
de familiares con derecho reconocido mientras siga manteniendo a dichos familiares a su
cargo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Se mantiene a título personal a extinguir, la ayuda familiar para las personas
trabajadoras de Bolsa de Barcelona que a la firma del presente convenio lo estuvieran
percibiendo.
Los empleados casados en razón al cónyuge percibirán 5 puntos en concepto de
ayuda de Plus de Ayuda Familiar.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Iberclear.