III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130924
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Con respecto a los empleados de la Sociedad Rectora de la bolsa de Valores de
Bilbao no será absorbible en caso alguno el importe salarial que los empleados, afectos
por la sucesión de Empresa entre la extinta Junta Sindical de la Bolsa de Bilbao y la
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., Sociedad Unipersonal, venían
percibiendo en concepto de antigüedad y que quedó absorbido dentro de Complemento
Consolidado, quedando a todos los efectos de tratamiento sobre incrementos salariales
a las mismas condiciones aplicables al salario fijo.
Con respecto al colectivo anterior, tampoco será absorbible en caso alguno el
Complemento de Homologación Convenio 2010.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
En ningún caso serán absorbibles bajo ningún concepto, del salario anual, la Ayuda
de Comida, Plus de Transporte, y los premios de «Nupcialidad, Natalidad» y a la
«Permanencia» ni el «Complemento Homologación 2011».
B.
Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de
acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su Departamento,
incluyéndose los accesos remotos o herramientas similares conforme a la organización
establecida.
C.
Permisos Retribuidos.
Se reconoce como condición más beneficiosa personal a extinguir para las personas
trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de
Bolsas y empleados provenientes de Infobolsa que a la firma del presente convenio lo
tuvieran, la posibilidad de solicitar por motivos familiares suficientes y justificados,
permisos breves de 5 días, como máximo dentro del año, y sin pérdida de retribución.
D.
Conceptos Retributivos.
Empresa: Iberclear.
Se mantiene a título personal el Complemento Consolidado para las personas
trabajadoras de Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia.
Se mantiene a título personal el Complemento personal-Complemento de
Regularización que tiene carácter de no absorbible y actualizable con todos y cada uno
de los incrementos salariales que, de conformidad con el Convenio Colectivo vigente en
cada momento, resulten aplicables al «Salario Base», como si de este último concepto
se tratase.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Se mantiene a título personal el importe salarial que los empleados, afectos por la
sucesión de Empresa entre la extinta Junta Sindical de la Bolsa de Bilbao y la Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., Sociedad Unipersonal, venían
percibiendo en concepto de antigüedad, y que quedó absorbido dentro de Complemento
Consolidado. Este complemento tendrá el carácter de no absorbible y actualizable con
todos y cada uno de los incrementos salariales que, de conformidad con el Convenio
Colectivo vigente en cada momento, resulten aplicables al «Salario Base», como si de
este último concepto se tratase.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Complemento consolidado:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130924
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Con respecto a los empleados de la Sociedad Rectora de la bolsa de Valores de
Bilbao no será absorbible en caso alguno el importe salarial que los empleados, afectos
por la sucesión de Empresa entre la extinta Junta Sindical de la Bolsa de Bilbao y la
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., Sociedad Unipersonal, venían
percibiendo en concepto de antigüedad y que quedó absorbido dentro de Complemento
Consolidado, quedando a todos los efectos de tratamiento sobre incrementos salariales
a las mismas condiciones aplicables al salario fijo.
Con respecto al colectivo anterior, tampoco será absorbible en caso alguno el
Complemento de Homologación Convenio 2010.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
En ningún caso serán absorbibles bajo ningún concepto, del salario anual, la Ayuda
de Comida, Plus de Transporte, y los premios de «Nupcialidad, Natalidad» y a la
«Permanencia» ni el «Complemento Homologación 2011».
B.
Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de
acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su Departamento,
incluyéndose los accesos remotos o herramientas similares conforme a la organización
establecida.
C.
Permisos Retribuidos.
Se reconoce como condición más beneficiosa personal a extinguir para las personas
trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de
Bolsas y empleados provenientes de Infobolsa que a la firma del presente convenio lo
tuvieran, la posibilidad de solicitar por motivos familiares suficientes y justificados,
permisos breves de 5 días, como máximo dentro del año, y sin pérdida de retribución.
D.
Conceptos Retributivos.
Empresa: Iberclear.
Se mantiene a título personal el Complemento Consolidado para las personas
trabajadoras de Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia.
Se mantiene a título personal el Complemento personal-Complemento de
Regularización que tiene carácter de no absorbible y actualizable con todos y cada uno
de los incrementos salariales que, de conformidad con el Convenio Colectivo vigente en
cada momento, resulten aplicables al «Salario Base», como si de este último concepto
se tratase.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Se mantiene a título personal el importe salarial que los empleados, afectos por la
sucesión de Empresa entre la extinta Junta Sindical de la Bolsa de Bilbao y la Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., Sociedad Unipersonal, venían
percibiendo en concepto de antigüedad, y que quedó absorbido dentro de Complemento
Consolidado. Este complemento tendrá el carácter de no absorbible y actualizable con
todos y cada uno de los incrementos salariales que, de conformidad con el Convenio
Colectivo vigente en cada momento, resulten aplicables al «Salario Base», como si de
este último concepto se tratase.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Complemento consolidado: