III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130923
funciones como miembro de la Comisión, tendrá como misión ordenar y moderar las
reuniones.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto asesores que,
en cada caso, designen las respectivas representaciones.
Los acuerdos de la Comisión requerirán necesariamente para su validez que sean
adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones.
En esta Comisión deberá depositarse copia de los documentos de adhesión que
otras compañías o personas trabajadoras del Grupo a título personal deseen realizar al
presente Convenio, y copia de los documentos que justifiquen los contratos de becarios.
65.
Funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Y
arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del Convenio.
d) Supervisión del proceso de adhesión de aquellas compañías del Grupo que se
adhieran al presente convenio.
Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Interpretación y
Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del
presente Convenio, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de
ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su
planteamiento ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.
CAPÍTULO IX
Derechos adquiridos y disposiciones adicionales
66.
Derechos adquiridos
Las personas trabajadoras mantendrán a título individual las condiciones más
beneficiosas que «ad personam» hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas a su
patrimonio laboral, cuya regulación, límites y contenido es el siguiente:
A. Absorción y Compensación.
A las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas, cuya subida salarial anual
suponga el incremento salarial recogido en el vigente Convenio Colectivo, les será
respetado cualquier tipo de complemento anterior que tuvieran, así como sus posibles
incrementos salariales que tuvieran por aumentos de Antigüedad, Categoría Profesional
o Ayuda Familiar.
En el caso de que las personas trabajadoras de dicha compañía tuvieran un
incremento salarial superior al del Convenio Colectivo en vigor, se entenderá dicho
incremento como Salario Convenido Anual, por lo que podrán ser absorbibles los
aumentos que se produjeran durante el período anual, referentes a aumentos de
Antigüedad, Categoría Profesional o Ayuda Familiar.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida, Plus de Transporte, y los premios de
«Nupcialidad, Natalidad» y a la «Constancia».
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Sociedad de Bolsas.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130923
funciones como miembro de la Comisión, tendrá como misión ordenar y moderar las
reuniones.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto asesores que,
en cada caso, designen las respectivas representaciones.
Los acuerdos de la Comisión requerirán necesariamente para su validez que sean
adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones.
En esta Comisión deberá depositarse copia de los documentos de adhesión que
otras compañías o personas trabajadoras del Grupo a título personal deseen realizar al
presente Convenio, y copia de los documentos que justifiquen los contratos de becarios.
65.
Funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Y
arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del Convenio.
d) Supervisión del proceso de adhesión de aquellas compañías del Grupo que se
adhieran al presente convenio.
Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Interpretación y
Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del
presente Convenio, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de
ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su
planteamiento ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.
CAPÍTULO IX
Derechos adquiridos y disposiciones adicionales
66.
Derechos adquiridos
Las personas trabajadoras mantendrán a título individual las condiciones más
beneficiosas que «ad personam» hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas a su
patrimonio laboral, cuya regulación, límites y contenido es el siguiente:
A. Absorción y Compensación.
A las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas, cuya subida salarial anual
suponga el incremento salarial recogido en el vigente Convenio Colectivo, les será
respetado cualquier tipo de complemento anterior que tuvieran, así como sus posibles
incrementos salariales que tuvieran por aumentos de Antigüedad, Categoría Profesional
o Ayuda Familiar.
En el caso de que las personas trabajadoras de dicha compañía tuvieran un
incremento salarial superior al del Convenio Colectivo en vigor, se entenderá dicho
incremento como Salario Convenido Anual, por lo que podrán ser absorbibles los
aumentos que se produjeran durante el período anual, referentes a aumentos de
Antigüedad, Categoría Profesional o Ayuda Familiar.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida, Plus de Transporte, y los premios de
«Nupcialidad, Natalidad» y a la «Constancia».
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Sociedad de Bolsas.