III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
62.
Sec. III. Pág. 130922
Régimen Sancionador
Para faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 5 días.
Para faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 40 días.
Para faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses.
b) Despido.
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a
los 60 días a partir de la fecha en que el empresario tuviera conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
63.
Normas de Conducta
La realización o la participación del personal en actividades o actuaciones prohibidas
o sin sujeción a los requisitos y autorizaciones de orden legal o administrativo a que se
refieren las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y en las disposiciones
que la desarrollan declaradas como tal por la autoridad competente, constituirán faltas
muy graves cuando por su realización se causen perjuicios debidamente acreditados a la
Empresa o a uno o más miembros de la plantilla.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Interpretación y Seguimiento
64. Comisión de Interpretación y Seguimiento
Cuatro miembros de la Representación de los Trabajadores con sus respectivos
suplentes.
Cuatro representantes de las compañías afectadas por este Convenio con sus
respectivos suplentes.
Se elegirá una persona para la Presidencia y otra para la Secretaría que se
encargará de levantar las actas de la Comisión. Ambos cargos serán elegidos cada seis
meses de forma rotatoria y alternativa entre los miembros de la Representación de los
Trabajadores y de la representación de BME. La Presidencia, sin perjuicio de sus
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente Convenio,
con las funciones que se especifican en el artículo 65 del presente Convenio.
Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se
produzca una convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes integrantes de la
misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este Convenio.
En este caso, deberá solicitarse por al menos dos miembros de la Comisión que deberá
reunirse antes de las 72 horas siguientes a la convocatoria y con el orden del día
propuesto por los convocantes.
La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá realizarse por escrito, con
citación de todos los Miembros de la Comisión.
Estará compuesta la misma por:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
62.
Sec. III. Pág. 130922
Régimen Sancionador
Para faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 5 días.
Para faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 40 días.
Para faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses.
b) Despido.
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a
los 60 días a partir de la fecha en que el empresario tuviera conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
63.
Normas de Conducta
La realización o la participación del personal en actividades o actuaciones prohibidas
o sin sujeción a los requisitos y autorizaciones de orden legal o administrativo a que se
refieren las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y en las disposiciones
que la desarrollan declaradas como tal por la autoridad competente, constituirán faltas
muy graves cuando por su realización se causen perjuicios debidamente acreditados a la
Empresa o a uno o más miembros de la plantilla.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Interpretación y Seguimiento
64. Comisión de Interpretación y Seguimiento
Cuatro miembros de la Representación de los Trabajadores con sus respectivos
suplentes.
Cuatro representantes de las compañías afectadas por este Convenio con sus
respectivos suplentes.
Se elegirá una persona para la Presidencia y otra para la Secretaría que se
encargará de levantar las actas de la Comisión. Ambos cargos serán elegidos cada seis
meses de forma rotatoria y alternativa entre los miembros de la Representación de los
Trabajadores y de la representación de BME. La Presidencia, sin perjuicio de sus
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente Convenio,
con las funciones que se especifican en el artículo 65 del presente Convenio.
Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se
produzca una convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes integrantes de la
misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este Convenio.
En este caso, deberá solicitarse por al menos dos miembros de la Comisión que deberá
reunirse antes de las 72 horas siguientes a la convocatoria y con el orden del día
propuesto por los convocantes.
La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá realizarse por escrito, con
citación de todos los Miembros de la Comisión.
Estará compuesta la misma por: