III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130921
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
61.
Régimen de Faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone a continuación:
Son faltas leves:
a) 4 faltas de puntualidad en un mes, o la ausencia al trabajo de un día en el mismo
periodo, sin causa que lo justifique.
b) El retraso en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio
sensible para el servicio.
c) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en la buena marcha del
servicio.
d) La desatención a superiores, compañeros, subordinados y público.
e) El incumplimiento de la normativa interna en más de una ocasión, aunque no
cause perjuicio sensible al servicio.
f) En general, todas aquellas cuya comisión, implique un descuido o negligencia en
el trabajo que no afecte a la buena marcha o desarrollo normal del servicio.
Son faltas graves:
a) Más de 4 faltas de puntualidad o la ausencia de 2 días de trabajo en un mes sin
causa que lo justifique.
b) El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible para el
servicio.
c) La indisciplina, la desconsideración y la falta de respeto mutuo entre los
empleados.
d) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para los intereses
de la Empresa.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) La reiteración en falta leve en el plazo de 3 meses.
g) En general, todo acto u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia
inexcusable o cause perjuicios para el servicio.
a) Faltar al trabajo 3 o más días al mes sin causa que lo justifique.
b) El abuso de confianza respecto de los superiores.
c) La violación del secreto profesional.
d) La falta de probidad, la ocultación maliciosa, el falseamiento o secuestro de
documentos.
e) La insubordinación grave.
f) La violación de las normas establecidas en el Código de Conducta vigente en
cada momento.
g) La reiteración en falta grave en el plazo de 6 meses.
h) Acoso sexual: Es toda conducta de contenido sexual, ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de
trabajo y/o crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130921
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
61.
Régimen de Faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone a continuación:
Son faltas leves:
a) 4 faltas de puntualidad en un mes, o la ausencia al trabajo de un día en el mismo
periodo, sin causa que lo justifique.
b) El retraso en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio
sensible para el servicio.
c) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en la buena marcha del
servicio.
d) La desatención a superiores, compañeros, subordinados y público.
e) El incumplimiento de la normativa interna en más de una ocasión, aunque no
cause perjuicio sensible al servicio.
f) En general, todas aquellas cuya comisión, implique un descuido o negligencia en
el trabajo que no afecte a la buena marcha o desarrollo normal del servicio.
Son faltas graves:
a) Más de 4 faltas de puntualidad o la ausencia de 2 días de trabajo en un mes sin
causa que lo justifique.
b) El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible para el
servicio.
c) La indisciplina, la desconsideración y la falta de respeto mutuo entre los
empleados.
d) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para los intereses
de la Empresa.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) La reiteración en falta leve en el plazo de 3 meses.
g) En general, todo acto u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia
inexcusable o cause perjuicios para el servicio.
a) Faltar al trabajo 3 o más días al mes sin causa que lo justifique.
b) El abuso de confianza respecto de los superiores.
c) La violación del secreto profesional.
d) La falta de probidad, la ocultación maliciosa, el falseamiento o secuestro de
documentos.
e) La insubordinación grave.
f) La violación de las normas establecidas en el Código de Conducta vigente en
cada momento.
g) La reiteración en falta grave en el plazo de 6 meses.
h) Acoso sexual: Es toda conducta de contenido sexual, ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de
trabajo y/o crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
cve: BOE-A-2022-15513
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Son faltas muy graves: