III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130919
b) Esta medida se vincula, como un objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional de la plantilla, por medio de las siguientes acciones.
(i) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria
habrá de contratar a una nueva persona trabajadora bajo la modalidad de contratación
indefinida y a tiempo completo.
Esta contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a 6 meses desde la
extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria.
(ii) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria se
compromete a que aquellas contrataciones que se realicen bajo la modalidad de
formación en alternancia se realicen con la retribución que corresponda según el
Convenio Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas.
En el ánimo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el límite
de edad de los 68 años de edad podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20% de las personas ocupadas en las mismas.
En los casos en que esta excepción pueda resultar de aplicación, se habrán de
observar, adicionalmente a los anteriormente expuestos, los siguientes requisitos:
(i) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula habrá de concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento
sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de
cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
(ii) La contratación bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo
en un periodo no superior a 6 meses desde la extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria habrá de hacerse respecto de una mujer.
Segundo.
Se establece un procedimiento específico con la finalidad de gestionar los trámites
para proceder a la extinción del contrato por jubilación obligatoria y que es el siguiente:
(i) Informe de vida laboral;
(ii) Certificado de cotizaciones
(iii) Y, en su caso, certificado expedido por la entidad gestora que acredite que la
persona trabajadora puede jubilarse, al objeto de verificar situación respecto de las
condiciones que dan derecho a la percepción del 100% de la pensión de jubilación.
El Requerimiento de Información se realizará mediante formulario diseñado al efecto
en el que se hará constar:
–
–
–
–
–
–
Fecha solicitud.
Nombre de la persona trabajadora.
Compañía.
Unidad de Negocio/Área Corporativa.
Departamento.
Otra documentación que pueda resultar necesaria.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
1. El Área de Recursos Humanos remitirá un Requerimiento de Información a la
persona trabajadora, con un mínimo de 2 meses de antelación al cumplimiento de la
edad legalmente establecida para la jubilación, y que no haya comunicado su intención
de jubilarse, solicitando al mismo:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130919
b) Esta medida se vincula, como un objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional de la plantilla, por medio de las siguientes acciones.
(i) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria
habrá de contratar a una nueva persona trabajadora bajo la modalidad de contratación
indefinida y a tiempo completo.
Esta contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a 6 meses desde la
extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria.
(ii) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria se
compromete a que aquellas contrataciones que se realicen bajo la modalidad de
formación en alternancia se realicen con la retribución que corresponda según el
Convenio Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas.
En el ánimo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el límite
de edad de los 68 años de edad podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20% de las personas ocupadas en las mismas.
En los casos en que esta excepción pueda resultar de aplicación, se habrán de
observar, adicionalmente a los anteriormente expuestos, los siguientes requisitos:
(i) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula habrá de concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento
sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de
cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
(ii) La contratación bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo
en un periodo no superior a 6 meses desde la extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria habrá de hacerse respecto de una mujer.
Segundo.
Se establece un procedimiento específico con la finalidad de gestionar los trámites
para proceder a la extinción del contrato por jubilación obligatoria y que es el siguiente:
(i) Informe de vida laboral;
(ii) Certificado de cotizaciones
(iii) Y, en su caso, certificado expedido por la entidad gestora que acredite que la
persona trabajadora puede jubilarse, al objeto de verificar situación respecto de las
condiciones que dan derecho a la percepción del 100% de la pensión de jubilación.
El Requerimiento de Información se realizará mediante formulario diseñado al efecto
en el que se hará constar:
–
–
–
–
–
–
Fecha solicitud.
Nombre de la persona trabajadora.
Compañía.
Unidad de Negocio/Área Corporativa.
Departamento.
Otra documentación que pueda resultar necesaria.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
1. El Área de Recursos Humanos remitirá un Requerimiento de Información a la
persona trabajadora, con un mínimo de 2 meses de antelación al cumplimiento de la
edad legalmente establecida para la jubilación, y que no haya comunicado su intención
de jubilarse, solicitando al mismo: