III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
59.
Sec. III. Pág. 130918
Seguridad y Salud Laboral
La persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física
y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber de
conservar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten
legal y reglamentariamente.
En todos los centros de trabajo de la empresa se garantizarán las medidas de
seguridad, prevención y salud contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Para ello la empresa planificará anualmente su política en esta materia,
debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más
significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas eficaces de
prevención o protección frente a los mismos, así como de mejora medioambiental del
trabajo.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a intervenir en esta
planificación y en el control de las medidas adoptadas, a través de sus representantes
legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.
La empresa garantizará la debida formación de las personas trabajadoras en materia
de seguridad y salud, aun si para ello hubiera de formar debidamente a las personas
trabajadoras cuando tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que
puedan ocasionar riesgos para la propia persona trabajadora, compañeros o terceros,
estableciendo las enseñanzas pertinentes dentro de la jornada de trabajo o en otras
horas, con descuento en este caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada
laboral.
60.
Jubilación
La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que
legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento,
percibirá la siguiente indemnización dependiendo del año en que se jubile
voluntariamente, siendo esta de 27.000 euros en 2021, 28.000 euros en 2022 y a partir
de 2023 30.000 euros.
Se excluirá de esta prestación a aquellas personas trabajadoras cuyas compañías
tengan asignado un plan de pensiones.
Las partes acuerdan crear una comisión para el estudio de un plan de pensiones
para todas las personas trabajadoras de las compañías afectadas por este Convenio.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de la
compañía Sociedad de Bolsas, personal proveniente de SENAF, Aiaf y Meff Renta
Variable, las condiciones establecidas en el artículo 66 apartado G.
60 bis.
Jubilación forzosa
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de
los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que posibilite la extinción
del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una
edad igual o superior a 68 años de edad (extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria).
A estos efectos, y para que pueda producirse tal extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria, se habrán de observar los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos legalmente exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
59.
Sec. III. Pág. 130918
Seguridad y Salud Laboral
La persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física
y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber de
conservar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten
legal y reglamentariamente.
En todos los centros de trabajo de la empresa se garantizarán las medidas de
seguridad, prevención y salud contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Para ello la empresa planificará anualmente su política en esta materia,
debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más
significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas eficaces de
prevención o protección frente a los mismos, así como de mejora medioambiental del
trabajo.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a intervenir en esta
planificación y en el control de las medidas adoptadas, a través de sus representantes
legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.
La empresa garantizará la debida formación de las personas trabajadoras en materia
de seguridad y salud, aun si para ello hubiera de formar debidamente a las personas
trabajadoras cuando tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que
puedan ocasionar riesgos para la propia persona trabajadora, compañeros o terceros,
estableciendo las enseñanzas pertinentes dentro de la jornada de trabajo o en otras
horas, con descuento en este caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada
laboral.
60.
Jubilación
La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que
legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento,
percibirá la siguiente indemnización dependiendo del año en que se jubile
voluntariamente, siendo esta de 27.000 euros en 2021, 28.000 euros en 2022 y a partir
de 2023 30.000 euros.
Se excluirá de esta prestación a aquellas personas trabajadoras cuyas compañías
tengan asignado un plan de pensiones.
Las partes acuerdan crear una comisión para el estudio de un plan de pensiones
para todas las personas trabajadoras de las compañías afectadas por este Convenio.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de la
compañía Sociedad de Bolsas, personal proveniente de SENAF, Aiaf y Meff Renta
Variable, las condiciones establecidas en el artículo 66 apartado G.
60 bis.
Jubilación forzosa
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de
los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que posibilite la extinción
del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una
edad igual o superior a 68 años de edad (extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria).
A estos efectos, y para que pueda producirse tal extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria, se habrán de observar los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos legalmente exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Primero.