III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130917
circunstancia reclamar cuantía alguna ni volver a suscribir una póliza de seguro de vida
con la empresa.
55.
Póliza de Asistencia Sanitaria
Se establece una póliza de asistencia sanitaria a cargo de las empresas,
complementaria a la Seguridad Social, de la que serán beneficiarios las personas
trabajadoras y los miembros de la unidad familiar que con dicha persona convivan.
Cuando se produzca la jubilación de la persona trabajadora, podrán permanecer, tanto
esa persona como sus beneficiarios, en la póliza de asistencia sanitaria como
asegurados libres abonándose por la propia persona las cuotas de la póliza y realizando
BME la gestión correspondiente.
Los familiares que integren la unidad familiar de la persona trabajadora, que no estén
asegurados en ninguna compañía privada de asistencia sanitaria, tendrán un plazo
máximo de 60 días para el alta en la póliza, a partir de la fecha de incorporación de la
persona trabajadora, o bien, de la fecha en que se produce un cambio en la unidad
familiar no teniendo en estos casos ningún tipo de período de carencia exceptuando las
relacionadas con estudio de esterilidad, tratamiento de reproducción asistida y adopción.
Las incorporaciones posteriores a los 60 días tendrán que ir acompañadas de una
declaración de salud.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de
las compañías Iberclear y Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, las
condiciones establecidas en el artículo 66 apartado K, si bien podrán optar por suscribir
lo expresado en el apartado anterior conforme se estipula en dicho artículo.
Sociedad de Bolsas mantendrá la situación actual respecto a beneficiarios de la
póliza de asistencia sanitaria recogida en el artículo 66 apartado K.
Por otro lado, el personal que desee suscribir el seguro de reembolso de gastos
deberán abonar la cuota diferencial respecto del seguro básico, siendo de aplicación el
período máximo de incorporación estipulado en el apartado anterior.
El personal de Iberclear mantendrá la Póliza del Seguro de Decesos en las mismas
condiciones.
56.
Examen médico anual
Las compañías afectadas por este convenio facilitarán a la plantilla un examen
médico anual para dar cumplimiento a lo establecido en artículo 22 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
57.
Atención médica
Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en los centros
de trabajo de BME se mantendrá un Servicio de Botiquín atendido por ATS.
58. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo
Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada, o, en periodo de lactancia
natural, pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción facultativa del
especialista de la Seguridad Social, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo
en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior
una vez finalice dicha situación.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad
relativo a este concepto.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130917
circunstancia reclamar cuantía alguna ni volver a suscribir una póliza de seguro de vida
con la empresa.
55.
Póliza de Asistencia Sanitaria
Se establece una póliza de asistencia sanitaria a cargo de las empresas,
complementaria a la Seguridad Social, de la que serán beneficiarios las personas
trabajadoras y los miembros de la unidad familiar que con dicha persona convivan.
Cuando se produzca la jubilación de la persona trabajadora, podrán permanecer, tanto
esa persona como sus beneficiarios, en la póliza de asistencia sanitaria como
asegurados libres abonándose por la propia persona las cuotas de la póliza y realizando
BME la gestión correspondiente.
Los familiares que integren la unidad familiar de la persona trabajadora, que no estén
asegurados en ninguna compañía privada de asistencia sanitaria, tendrán un plazo
máximo de 60 días para el alta en la póliza, a partir de la fecha de incorporación de la
persona trabajadora, o bien, de la fecha en que se produce un cambio en la unidad
familiar no teniendo en estos casos ningún tipo de período de carencia exceptuando las
relacionadas con estudio de esterilidad, tratamiento de reproducción asistida y adopción.
Las incorporaciones posteriores a los 60 días tendrán que ir acompañadas de una
declaración de salud.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de
las compañías Iberclear y Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, las
condiciones establecidas en el artículo 66 apartado K, si bien podrán optar por suscribir
lo expresado en el apartado anterior conforme se estipula en dicho artículo.
Sociedad de Bolsas mantendrá la situación actual respecto a beneficiarios de la
póliza de asistencia sanitaria recogida en el artículo 66 apartado K.
Por otro lado, el personal que desee suscribir el seguro de reembolso de gastos
deberán abonar la cuota diferencial respecto del seguro básico, siendo de aplicación el
período máximo de incorporación estipulado en el apartado anterior.
El personal de Iberclear mantendrá la Póliza del Seguro de Decesos en las mismas
condiciones.
56.
Examen médico anual
Las compañías afectadas por este convenio facilitarán a la plantilla un examen
médico anual para dar cumplimiento a lo establecido en artículo 22 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
57.
Atención médica
Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en los centros
de trabajo de BME se mantendrá un Servicio de Botiquín atendido por ATS.
58. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo
Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada, o, en periodo de lactancia
natural, pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción facultativa del
especialista de la Seguridad Social, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo
en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior
una vez finalice dicha situación.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad
relativo a este concepto.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229