III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130916

de SENAF, Sociedad de Bolsas e Iberclear, las condiciones establecidas en el artículo 66
apartado E.
CAPÍTULO VI
Otras prestaciones sociales
52.

Complemento de Incapacidad Temporal

Al personal en situación de Incapacidad Temporal se le complementará al 100% de
su salario total, exceptuando plus transporte, plus distancia y ayuda comida.
53.

Ayuda para personas con discapacidad Física, Psíquica y Atención a la Diversidad

Aquellas personas trabajadoras que tengan algún hijo/hija o sean tutores legales de
una persona con discapacidad física o psíquica, con minusvalía reconocida por la
Seguridad Social que dé lugar a prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su
empleadora, por cada hijo en aquella situación, la cantidad de 5.400,00 euros anuales
que se abonarán mensualmente, con exclusivo destino a la rehabilitación y estudios de
los mismos, quedando facultada la Compañía para efectuar las comprobaciones
pertinentes.
Esta ayuda se podrá percibir en determinados casos de alteración psíquica o física
no reconocida por la Seguridad Social con los siguientes condicionantes:
La alteración deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:
– Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad.
– Sobredotación.
Se necesitarán dos certificados médicos expedidos por los centros privados u
organismos competentes en diagnóstico de las citadas alteraciones, o bien, por médicos
colegiados que trabajen en la entidad colaboradora para la asistencia sanitaria. Se
deberá justificar los gastos del tratamiento.
En futuros convenios se estudiará la conveniencia de introducir otros casos de
alteración psíquica o física no reconocida por la Seguridad Social.
54.

Seguro de Vida

En favor de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, se
suscribirá una póliza de seguro colectivo con cuantía de 2 veces el salario bruto anual
para cada una de las coberturas de los siguientes riesgos:
Incapacidad Permanente Absoluta.
Incapacidad Permanente Absoluta Accidente.
Incapacidad Permanente Absoluta Accidente de Circulación.
Fallecimiento por Cualquier Causa.
Fallecimiento por Accidente.
Fallecimiento por Accidente de Circulación.

Los capitales de garantías de accidente son adicionales a las garantías de cualquier
causa, y los capitales de accidente de circulación son adicionales a las garantías de
accidente y de cualquier causa. Las garantías de fallecimiento e incapacidad son
excluyentes entre sí.
Las personas trabajadoras que tengan mejores condiciones en sus pólizas las
mantendrán a título personal a extinguir.
Se establecerá una cuantía mínima de 33.989,81 euros.
El personal que, por voluntad propia, decida renunciar al seguro de vida deberá así
acreditarlo mediante firma del «documento de renuncia» no pudiendo bajo ninguna

cve: BOE-A-2022-15513
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