III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130915
En caso de que el hecho causante se produzca durante el primer año de antigüedad
de la persona trabajadora, la ayuda se podrá solicitar al cumplimiento del mismo.
Se respetarán como derecho personal las condiciones más beneficiosas recogidas
en el artículo 66 apartado I para las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas.
48.
Ayuda de estudios a hijos/hijas
Se establece una ayuda a las personas trabajadoras con destino a la educación de
sus hijos/hijas de 304,64 euros al año por hijo/hija menor de 23 años de edad
(computándose ésta en el año natural), que será satisfecha en el mes de agosto.
El importe de la misma se ampliará al doble en el caso de hijos/hijas con
discapacidad física y/o psíquica, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que
dé lugar a prestaciones periódicas de la misma. No se aplicará el límite de edad
establecido para la percepción de esta ayuda siempre y cuando la persona trabajadora
sea declarada tutor legal una vez el hijo sea mayor de edad.
Para los años 2022 y 2023 se establecen las siguientes cuantías:
Año 2022: 307,69 euros.
Año 2023: 309,23 euros.
49.
Tickets Guardería y Transporte
1. El personal que opte por la percepción de tickets guardería, deberá formalizar
una novación de su contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su
sistema retributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por tickets guardería. La
entrega de la ayuda mediante el método de pago acordado estará exenta de tributación
según la legislación vigente. El personal con hijos/hijas cuyas edades estén
comprendidas entre 0 y 3 años podrá solicitar la ayuda de estudios a hijos/hijas en
tickets guardería.
2. El personal que opte por la percepción de tickets transporte, deberá formalizar
una novación de su contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su
sistema retributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por ticket transporte. La entrega
de la ayuda mediante el método de pago acordado estará exenta de tributación según la
legislación vigente.
50.
Becas
Cada compañía firmante del presente Convenio dotará un fondo anual para becas
de 320,10 euros por cada ocho personas trabajadoras. El importe de cada una de estas
becas será de 320,10 euros, destinado a los hijos/hijas del personal de la misma que
realicen estudios superiores de enseñanzas universitarias oficiales, tanto las
denominadas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo, así como,
las de Grado y Máster, y que acrediten haber obtenido la totalidad de los créditos
correspondientes al Curso Universitario del ejercicio que finaliza antes del mes de
octubre de cada año. La concesión será de competencia exclusiva de la compañía.
En el caso de que concurran más solicitudes que cumplan los requisitos que se
exigen, éstas quedarán cubiertas en su cuantía total.
Para los años 2022 y 2023 se establecen las siguientes cuantías:
Año 2022: 323,30 euros.
Año 2023: 324,92 euros.
51.
Ayuda Familiar
Se respetará como derecho personal para las personas trabajadoras de las
compañías Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, empleados provenientes
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130915
En caso de que el hecho causante se produzca durante el primer año de antigüedad
de la persona trabajadora, la ayuda se podrá solicitar al cumplimiento del mismo.
Se respetarán como derecho personal las condiciones más beneficiosas recogidas
en el artículo 66 apartado I para las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas.
48.
Ayuda de estudios a hijos/hijas
Se establece una ayuda a las personas trabajadoras con destino a la educación de
sus hijos/hijas de 304,64 euros al año por hijo/hija menor de 23 años de edad
(computándose ésta en el año natural), que será satisfecha en el mes de agosto.
El importe de la misma se ampliará al doble en el caso de hijos/hijas con
discapacidad física y/o psíquica, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que
dé lugar a prestaciones periódicas de la misma. No se aplicará el límite de edad
establecido para la percepción de esta ayuda siempre y cuando la persona trabajadora
sea declarada tutor legal una vez el hijo sea mayor de edad.
Para los años 2022 y 2023 se establecen las siguientes cuantías:
Año 2022: 307,69 euros.
Año 2023: 309,23 euros.
49.
Tickets Guardería y Transporte
1. El personal que opte por la percepción de tickets guardería, deberá formalizar
una novación de su contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su
sistema retributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por tickets guardería. La
entrega de la ayuda mediante el método de pago acordado estará exenta de tributación
según la legislación vigente. El personal con hijos/hijas cuyas edades estén
comprendidas entre 0 y 3 años podrá solicitar la ayuda de estudios a hijos/hijas en
tickets guardería.
2. El personal que opte por la percepción de tickets transporte, deberá formalizar
una novación de su contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su
sistema retributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por ticket transporte. La entrega
de la ayuda mediante el método de pago acordado estará exenta de tributación según la
legislación vigente.
50.
Becas
Cada compañía firmante del presente Convenio dotará un fondo anual para becas
de 320,10 euros por cada ocho personas trabajadoras. El importe de cada una de estas
becas será de 320,10 euros, destinado a los hijos/hijas del personal de la misma que
realicen estudios superiores de enseñanzas universitarias oficiales, tanto las
denominadas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo, así como,
las de Grado y Máster, y que acrediten haber obtenido la totalidad de los créditos
correspondientes al Curso Universitario del ejercicio que finaliza antes del mes de
octubre de cada año. La concesión será de competencia exclusiva de la compañía.
En el caso de que concurran más solicitudes que cumplan los requisitos que se
exigen, éstas quedarán cubiertas en su cuantía total.
Para los años 2022 y 2023 se establecen las siguientes cuantías:
Año 2022: 323,30 euros.
Año 2023: 324,92 euros.
51.
Ayuda Familiar
Se respetará como derecho personal para las personas trabajadoras de las
compañías Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, empleados provenientes
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229