III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130914

b) Por antigüedad de la petición.
c) Tendrán preferencia las personas trabajadoras de menos ingresos brutos
anuales.
En el supuesto de resolución por cualquier causa de la relación laboral, se producirá
el vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes de amortizar, quedando
autorizada la empresa a compensar dichas sumas con la liquidación que en su momento
deba practicarse, en lo que alcance, quedando la persona trabajadora obligada al
reintegro del resto en la misma fecha.
Cuantía y límite: las cuantías de los préstamos serán las siguientes:
Hasta 20.000 euros para compra, por una sola vez, de vivienda habitual. La
amortización de este préstamo se realizará deduciendo al menos el 10% del salario bruto
de cada nómina, incluidas las pagas extras. La justificación documental se realizará
mediante:
(i) Copia simple de Título de la Propiedad o Contrato Privado de compraventa y
(ii) Última declaración de la renta, para comprobar que la persona solicitante no ha
declarado poseer otras viviendas.
Hasta 14.000 euros para gastos extraordinarios justificados. La amortización de este
préstamo se realizará deduciendo al menos el 8% del salario bruto de cada nómina,
incluidas las pagas extras. La justificación documental se realizará mediante
presentación de presupuesto antes de la concesión del préstamo y mediante factura que
se presentará, como máximo, 3 meses después de la percepción del préstamo. Si
transcurridos 3 meses no se presenta la factura acreditativa del gasto, el préstamo se
reintegrará de inmediato o se descontará de la nómina como si se tratase de un anticipo.
Se facilitará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores un Informe
Mensual de la evolución del fondo.
Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas a
título personal recogidas en el artículo 66 apartado F para las personas trabajadoras de
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid y Sociedad de Bolsas.
45.

Anticipos de la nómina

Cada persona trabajadora podrá obtener el anticipo sin interés del importe neto de la
siguiente mensualidad que le corresponda percibir.
Lo podrá solicitar desde el día siguiente al del abono de una mensualidad.
Asimismo, podrá solicitar el anticipo del importe neto de la siguiente gratificación
extraordinaria, desde el día posterior a la percepción de la anterior.
46.

Ayuda por nupcialidad

El personal con más de 1 año de antigüedad que contraiga nupcias, percibirá una
única ayuda por nupcialidad de dos mensualidades y media sobre salario base,
antigüedad y plus convenio. El cálculo de esta ayuda se realizará en base anual
prorrateada en 12 meses.
Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas a
título personal recogidas en el artículo 66 apartado I para las personas trabajadoras de
Sociedad de Bolsas.
47.

Ayuda por natalidad

Por el nacimiento o adopción de un hijo/hija, las personas trabajadoras afectadas por
el Convenio, con un año mínimo de antigüedad tendrán derecho a percibir una ayuda
consistente en una mensualidad sobre salario base, antigüedad y plus convenio. El
cálculo de esta ayuda se realizará en base anual prorrateada en 12 meses.

cve: BOE-A-2022-15513
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Núm. 229