I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15478)
Decreto-ley 5/2022, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130473
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha agravado el choque de oferta que
viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada
del precio del gas natural y ha añadido además una elevada incertidumbre respecto a su
duración e intensidad, lo que tiene un importante impacto sobre las personas en
situación de vulnerabilidad que hace especialmente urgente la adopción de las medidas
previstas. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente decretoLey.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento
administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio
de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de
urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 71.34.ª
del Estatuto de Autonomía, y en aplicación de los principios rectores de las políticas
públicas recogidos en los artículos 23 y 24 del mismo, a propuesta de la Consejera de
Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de
cve: BOE-A-2022-15478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130473
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha agravado el choque de oferta que
viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada
del precio del gas natural y ha añadido además una elevada incertidumbre respecto a su
duración e intensidad, lo que tiene un importante impacto sobre las personas en
situación de vulnerabilidad que hace especialmente urgente la adopción de las medidas
previstas. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente decretoLey.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento
administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio
de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de
urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 71.34.ª
del Estatuto de Autonomía, y en aplicación de los principios rectores de las políticas
públicas recogidos en los artículos 23 y 24 del mismo, a propuesta de la Consejera de
Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de
cve: BOE-A-2022-15478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229