I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15478)
Decreto-ley 5/2022, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130474

Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del
día 27 de julio de 2022, dispongo:
Artículo 1. Incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del
Ingreso Mínimo Vital.
1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales reconocerá un incremento
extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital
vigente a la entrada en vigor de este decreto-Ley, respecto de las mensualidades de
agosto a diciembre de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por
cien al importe mensual reconocido para los citados meses, y excluyendo los importes
correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no
mensual que hubieran podido acumularse.
2. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las
solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en
vigor de este decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se
presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean
posteriores a 1 de diciembre de 2022.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas
beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 2. Incremento extraordinario de la cuantía máxima del complemento para
gastos de vivienda de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo
Vital.
La cuantía máxima aplicable a cada titular de la Prestación Aragonesa
Complementaria o del Ingreso Mínimo Vital para el complemento para gastos de vivienda
establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, se
incrementa, respecto de las mensualidades de agosto a diciembre de 2022, al 10% del
importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad
de convivencia.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el 1 de agosto de 2022.
Zaragoza, 27 de julio de 2022.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, P.S. (Decreto
de 6 de julio de 2022 del Presidente del Gobierno de Aragón), la Consejera de
Presidencia y Relaciones Institucionales, M.ª Teresa Pérez Esteban.

cve: BOE-A-2022-15478
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 147, de 29 de julio de 2022. Convalidado por Acuerdo de
las Cortes de Aragón publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 180, de 15 de septiembre de 2022)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X