III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15453)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para la organización de dos encuentros en el marco de la programación académica de los cursos de verano para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130386

el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2022.
Décima. Extinción y causas de resolución.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
5. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo,
modificada por Orden TED/346/2022, de 20 de abril), el Director General de Servicios,
Luis Buñuel Salcedo.–El Rector Magnífico de Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.

cve: BOE-A-2022-15453
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.