III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15453)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para la organización de dos encuentros en el marco de la programación académica de los cursos de verano para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 130385

Comisión de Seguimiento.

1. Para el impulso y seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes, se
constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros en representación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y dos en
representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
2. La Comisión estará constituida, en representación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la persona titular de la Dirección
General de Políticas contra la Despoblación y por la persona titular de la Subdirección
General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía y, en
representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la persona titular
del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades o, en
caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades
de extensión universitaria, y por la persona titular de la Gerencia.
3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Acordar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del
convenio y, en su caso, el correspondiente plan de trabajo en el que se detalle el
contenido y crononograma de las actividades y proyectos previstos o que se consideren
necesarios.
b) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones iniciadas.
d) Conocer y evaluar el contenido y resultado del proyecto.
e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer efectiva la
aportación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la UIMP,
según se ha establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera del convenio.
f) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
4. Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán acordar
la participación, sin voto, de representantes de otras Administraciones públicas, así como
de los técnicos y expertos cuya incorporación se considere adecuada para el tratamiento
de los diferentes temas que se planteen.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
los cursos objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en

cve: BOE-A-2022-15453
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos de carácter personal.