III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130356

Se trata de un modelo básicamente cuantitativo para prestatarios que cuentan con
estados financieros históricos y, teniendo en cuenta la filosofía propia de ENISA, se
incluye un módulo de valoración cualitativa y del plan de negocio, asignándole un peso
mucho mayor a los propios ratios económico-financieros.
2. Proceso de admisión y análisis de solicitudes
El proceso de admisión, tiene como objetivo decidir sobre la admisión de las
solicitudes de financiación, en base a la idoneidad inicial de la empresa solicitante, así
como la existencia de la información necesaria para el análisis posterior de dicha
solicitud según los requisitos publicados en la página web de ENISA.
Todas las solicitudes de financiación deben pasar por el proceso de admisión. Dicho
proceso se inicia con la cumplimentación por parte de la empresa de una solicitud de
financiación a través del sistema informático existente a tal efecto y accesible a través de
la web de ENISA/Portal del Cliente (https://portaldelcliente.ENISA.es ).
En todos los casos, los pasos que se van a requerir a la empresa solicitante son:
I. Registrarse como empresa.
II. Cumplimentar varios formularios web, equivalentes a un plan de negocio, que
debe incluir la siguiente información:
– Datos básicos de la empresa. Descripción de la misma y su entorno (actividad,
antecedentes, accionistas, equipo gestor, mercado, modelo de negocio, ventajas
competitivas, etc.).
– Estados financieros históricos y previstos.
– Descripción de la estrategia futura (objetivos y necesidades financieras asociadas).
III. Incorporar documentación obligatoria y complementaria, tales como: DNI/NIF de
los socios en vigor, certificado de situación censal, acta de titularidad real, etc. y
cualquier otro documento que la empresa solicitante considere relevante para la mejor
comprensión de su solicitud de financiación.
Una vez que la empresa ha cumplimentado debidamente la solicitud, ha subido la
documentación requerida al Portal del Cliente y cumple con los requisitos de la línea de
financiación a la que aplica (antigüedad de la empresa, edad de los socios, etc.), la
solicitud inicia el proceso de análisis, comunicándose tal circunstancia a la empresa.
En los supuestos de no admisión, se comunica a la empresa dicha circunstancia,
explicando, en cada caso, los motivos por los que la solicitud no ha sido admitida.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas al proceso de análisis,
cuyo objetivo es evaluar dichas solicitudes y emitir una opinión favorable, junto con el
importe del préstamo y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable,
desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
El análisis se realizará mediante la evaluación de carácter experto de los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la solicitud, sintetizándose en la asignación de un nivel de
rating, que refleja la opinión sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
No se aplicará la metodología de análisis y calificación de rating ENISA,
rechazándose la solicitud, en los supuestos siguientes:
– Cuando con la solicitud de financiación, se superan los límites de concentración
del riesgo establecidos por los órganos de gobierno de ENISA.
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de
deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados
mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el
balance, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating).
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la
definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con ENISA.

cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 228