III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130355
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar
indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–El Secretario General
de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero Delegado de la
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
ÍNDICE
Introducción.
Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
Calificación cualitativa.
Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
Percepción del analista y garantías.
Exigencia de auditoría externa de cuentas.
Régimen de aprobación de las inversiones.
Límites y diversificación de las inversiones.
1.
Introducción
El presente manual recoge los procesos de admisión y análisis de las solicitudes de
financiación que recibe ENISA, así como los criterios y factores que se aplican para
dicho análisis y la calificación del rating.
Estos criterios y factores permiten estudiar, evaluar y emitir una opinión favorable o
no, de las solicitudes de financiación en función de la viabilidad, solvencia financiera y
capacidad de las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la
financiación otorgada por ENISA.
El modelo de medición del riesgo en ENISA se basa en la utilización del nivel de
rating de los clientes/operaciones, tanto como factor determinante para la selección de
inversiones en el proceso de análisis, como expresión de la valoración de la calidad
crediticia de la cartera a través de su mantenimiento actualizado en el proceso de
seguimiento.
Los diferentes niveles de rating intentan agrupar los activos con características
homogéneas por nivel de riesgo asumido, en base a la probabilidad de incumplimiento, y
en consecuencia, a la pérdida esperada.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130355
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar
indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–El Secretario General
de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero Delegado de la
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
ÍNDICE
Introducción.
Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
Calificación cualitativa.
Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
Percepción del analista y garantías.
Exigencia de auditoría externa de cuentas.
Régimen de aprobación de las inversiones.
Límites y diversificación de las inversiones.
1.
Introducción
El presente manual recoge los procesos de admisión y análisis de las solicitudes de
financiación que recibe ENISA, así como los criterios y factores que se aplican para
dicho análisis y la calificación del rating.
Estos criterios y factores permiten estudiar, evaluar y emitir una opinión favorable o
no, de las solicitudes de financiación en función de la viabilidad, solvencia financiera y
capacidad de las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la
financiación otorgada por ENISA.
El modelo de medición del riesgo en ENISA se basa en la utilización del nivel de
rating de los clientes/operaciones, tanto como factor determinante para la selección de
inversiones en el proceso de análisis, como expresión de la valoración de la calidad
crediticia de la cartera a través de su mantenimiento actualizado en el proceso de
seguimiento.
Los diferentes niveles de rating intentan agrupar los activos con características
homogéneas por nivel de riesgo asumido, en base a la probabilidad de incumplimiento, y
en consecuencia, a la pérdida esperada.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
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