III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130354
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente Línea Agroinnpulso.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MAPA de acuerdo con lo establecido en
la cláusula séptima del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio.
Novena.
Vigencia del convenio.
La vigencia del convenio será de diez años. Asimismo, se inscribirá en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de publicidad activa.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA, una vez que el
MAPA transfiera los importes señalados en la cláusula tercera contra la presente Línea
Agroinnpulso.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2032.
Décima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso
al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del
presente convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que
se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha
de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130354
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente Línea Agroinnpulso.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MAPA de acuerdo con lo establecido en
la cláusula séptima del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio.
Novena.
Vigencia del convenio.
La vigencia del convenio será de diez años. Asimismo, se inscribirá en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de publicidad activa.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA, una vez que el
MAPA transfiera los importes señalados en la cláusula tercera contra la presente Línea
Agroinnpulso.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2032.
Décima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso
al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del
presente convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que
se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha
de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: