III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130353

4. La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MAPA.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula cuarta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 %
restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2022 mediante
un único pago antes del 31 de diciembre de 2032, deduciendo los correspondientes
fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA
anticipadamente (según establece el apartado 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80 %
de las plusvalías generadas, 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del
primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a
que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MAPA para el
ejercicio presupuestario 2022 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y se realizará mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2032.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
5. No obstante lo anterior, a partir del 31 de agosto de 2026 en el plazo de un mes,
ENISA procederá al reintegro al MAPA de los importes no concedidos respecto de los
fondos transferidos por el MAPA previstos en la cláusula tercera, que antes de dicha
fecha no se hubieran comprometido.
Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría
mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de ENISA.

cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es

Octava.