III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130352
f) Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta
medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito
de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
g) De cara a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de
etiquetado digital, verificar que los proyectos contribuyan al 100 % según la metodología
para el etiquetado digital establecida en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estando enmarcados en el ámbito de
intervención n.º 10, Digitalización de PYMES.
h) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del
préstamo, el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MAPA para su
propuesta de aprobación por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
i) Elaborar y aprobar un Manual de Lucha contra el Fraude, que integre las
actuaciones previstas para la prevención, detección y persecución del fraude y el
conflicto de intereses en la gestión de la línea de financiación Agroinnpulso objeto de
este convenio.
j) Recopilar la información requerida en el mecanismo de verificación de esta
medida según establecen las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación.
k) Seguimiento y envío de la información requerida por el sistema de información
COFFEE según establecen las Ordenes HFP1030/2021 y HFP1031/2021 del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, por las que se establecen el sistema de gestión y
seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
l) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco
del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
m) Cualquier otra tarea prevista en la gestión, seguimiento y control de actuaciones
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, préstamos rechazados, amortizaciones efectuadas, volumen de
intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2. El deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capitulo II, título II, libro segundo, del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
3. Se haya solicitado o declarado el concurso de acreedores de la prestataria.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130352
f) Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta
medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito
de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
g) De cara a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de
etiquetado digital, verificar que los proyectos contribuyan al 100 % según la metodología
para el etiquetado digital establecida en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estando enmarcados en el ámbito de
intervención n.º 10, Digitalización de PYMES.
h) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del
préstamo, el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MAPA para su
propuesta de aprobación por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
i) Elaborar y aprobar un Manual de Lucha contra el Fraude, que integre las
actuaciones previstas para la prevención, detección y persecución del fraude y el
conflicto de intereses en la gestión de la línea de financiación Agroinnpulso objeto de
este convenio.
j) Recopilar la información requerida en el mecanismo de verificación de esta
medida según establecen las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación.
k) Seguimiento y envío de la información requerida por el sistema de información
COFFEE según establecen las Ordenes HFP1030/2021 y HFP1031/2021 del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, por las que se establecen el sistema de gestión y
seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
l) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco
del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
m) Cualquier otra tarea prevista en la gestión, seguimiento y control de actuaciones
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, préstamos rechazados, amortizaciones efectuadas, volumen de
intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2. El deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capitulo II, título II, libro segundo, del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
3. Se haya solicitado o declarado el concurso de acreedores de la prestataria.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias: