III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15448)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130326

– Por parte del INGESA:
● La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o persona en quien
delegue.
● El Gerente del Área de Salud de Ceuta.
● El Jefe de Estudios del centro docente.
La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotativa y anual por la persona
titular del puesto de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue, y por la persona
titular del puesto de la Dirección del INGESA, o persona en quien delegue. El inicio de
turno de presidencia se fijará en la primera reunión de la citada comisión.
Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para el desarrollo
y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y
evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de
las partes lo requiera. Asimismo, la Comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Financiación.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
Institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de
transparencia, son:
– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada
plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario previsto, correspondiente al INGESA asciende a 33.695,32
euros, correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de
los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por el
INGESA

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección De Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Sexta. Vigencia del convenio.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar expresamente, mediante adenda al convenio, conforme a lo

cve: BOE-A-2022-15448
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos de carácter personal.