III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15448)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130327

establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por un período de hasta cuatro años adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución, de
acuerdo a los términos previstos del artículo 51 de la Ley 40/2015, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia por cualquiera de las partes.
f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión mixta de
seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los Tribunales de jurisdicción contencioso-

cve: BOE-A-2022-15448
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Modificación.