III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15448)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130325
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el
INGESA y el ISCIII, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias
en aquellas competencias que no pueden ser impartidas en la Unidad Docente de
Medicina Preventiva y Salud Publica del Hospital Universitario de Ceuta, de acuerdo con
el programa oficial de la especialidad (POE), por el sistema de residencia.
Segunda.
Compromisos de las partes.
El ISCIII, a través de su ENS, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias para formar a los Médicos Internos Residentes
de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y
Salud Pública del INGESA en Ceuta, durante al menos 900 horas que según el
programa oficial de la especialidad dura el Curso Superior de Salud Pública, facilitando la
adquisición de habilidades y de conocimientos teóricos-prácticos, así como la realización
de actividades que a estos efectos prevé el apartado 8.1 del Programa Oficial de la
Especialidad Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio.
b) Asumir el coste de personal administrativo de apoyo a la formación teórica, así
como del profesorado, aulas y demás material docente que precise para la adecuada
formación del Curso Superior de Salud Pública.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los
residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública (MPYSP) colaborando, participando o
coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por la unidad
docente para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de la
especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de
Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de
conocimiento y experiencia.
El INGESA, a través de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
de Ceuta, se compromete a:
a) Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas
cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el
número final de plazas ocupadas.
b) Facilitar el cumplimiento por parte de los Residentes de Medicina Preventiva y
Salud Pública de las actividades docentes del Curso Superior de Salud Pública.
c) Facilitar el desarrollo por parte de los Residentes de Medicina Preventiva y Salud
Pública del proyecto de investigación establecido en el apartado 8.3 del programa oficial
de la especialidad.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
mixta de seguimiento que estará compuesta:
– Por parte del ISCIII:
● La Directora de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.
● La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o
persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-15448
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Organización y coordinación.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130325
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el
INGESA y el ISCIII, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias
en aquellas competencias que no pueden ser impartidas en la Unidad Docente de
Medicina Preventiva y Salud Publica del Hospital Universitario de Ceuta, de acuerdo con
el programa oficial de la especialidad (POE), por el sistema de residencia.
Segunda.
Compromisos de las partes.
El ISCIII, a través de su ENS, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias para formar a los Médicos Internos Residentes
de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y
Salud Pública del INGESA en Ceuta, durante al menos 900 horas que según el
programa oficial de la especialidad dura el Curso Superior de Salud Pública, facilitando la
adquisición de habilidades y de conocimientos teóricos-prácticos, así como la realización
de actividades que a estos efectos prevé el apartado 8.1 del Programa Oficial de la
Especialidad Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio.
b) Asumir el coste de personal administrativo de apoyo a la formación teórica, así
como del profesorado, aulas y demás material docente que precise para la adecuada
formación del Curso Superior de Salud Pública.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los
residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública (MPYSP) colaborando, participando o
coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por la unidad
docente para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de la
especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de
Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de
conocimiento y experiencia.
El INGESA, a través de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
de Ceuta, se compromete a:
a) Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas
cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el
número final de plazas ocupadas.
b) Facilitar el cumplimiento por parte de los Residentes de Medicina Preventiva y
Salud Pública de las actividades docentes del Curso Superior de Salud Pública.
c) Facilitar el desarrollo por parte de los Residentes de Medicina Preventiva y Salud
Pública del proyecto de investigación establecido en el apartado 8.3 del programa oficial
de la especialidad.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
mixta de seguimiento que estará compuesta:
– Por parte del ISCIII:
● La Directora de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.
● La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o
persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-15448
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Organización y coordinación.