III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15448)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130324
Ambas partes en uso de las facultades que les están conferidas,
MANIFIESTAN
Primero.
Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración
permanente entre los organismos de las Administraciones Públicas competentes en
materia de educación y de sanidad.
Segundo.
Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública (Orden SCO/1980/2005) recoge que la duración del programa formativo será de
cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una
escuela o centro formativo de salud pública acreditado de al menos 900 horas.
Tercero.
Que en la oferta docente de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del ISCIII se
recoge anualmente el curso «Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario» (MSP) de la
Escuela Nacional de Sanidad (ENS). Los contenidos del MSP se han diseñado siguiendo
un modelo de formación académico-práctica que pretende ofrecer una visión global de la
Salud Pública, que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de
acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de
Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).
Cuarto.
Que por Resolución de 20 de junio de 2019, del Director General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se acreditó la Unidad
Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública, adscrita a la Comisión de Docencia del
Hospital Universitario de Ceuta.
Quinto.
Que el INGESA, pone a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos
asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, «Toda la estructura
asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la
investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales».
Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las
actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricosprácticos requeridos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva
y Salud Pública y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente
convenio de acuerdo a las siguientes
cve: BOE-A-2022-15448
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130324
Ambas partes en uso de las facultades que les están conferidas,
MANIFIESTAN
Primero.
Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración
permanente entre los organismos de las Administraciones Públicas competentes en
materia de educación y de sanidad.
Segundo.
Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública (Orden SCO/1980/2005) recoge que la duración del programa formativo será de
cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una
escuela o centro formativo de salud pública acreditado de al menos 900 horas.
Tercero.
Que en la oferta docente de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del ISCIII se
recoge anualmente el curso «Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario» (MSP) de la
Escuela Nacional de Sanidad (ENS). Los contenidos del MSP se han diseñado siguiendo
un modelo de formación académico-práctica que pretende ofrecer una visión global de la
Salud Pública, que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de
acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de
Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).
Cuarto.
Que por Resolución de 20 de junio de 2019, del Director General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se acreditó la Unidad
Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública, adscrita a la Comisión de Docencia del
Hospital Universitario de Ceuta.
Quinto.
Que el INGESA, pone a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos
asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, «Toda la estructura
asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la
investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales».
Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las
actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricosprácticos requeridos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva
y Salud Pública y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente
convenio de acuerdo a las siguientes
cve: BOE-A-2022-15448
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.