III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130308

para ser utilizados para la buena ejecución de los proyectos amparados por el Convenio
y siempre y cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos
relacionados con el proyecto y la Parte cedente esté en libertad de conceder tales
derechos. Se informará de estos Derechos de Acceso a las otras Partes.
En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no
incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y
cuando sean demandados y no sean rechazados por la Parte propietaria de los mismos.
El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión
de tal Derecho de Acceso suponga que:
a) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución de los
proyectos, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria sería imposible,
comportaría un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional
o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte
necesitada de tales derechos.
b) En el caso de Derechos de Acceso que se soliciten para el Uso, el Uso de un
elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria sería
técnicamente o legalmente imposible sin el acceso solicitado.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de
Acceso será soportada por la Parte solicitante.
Derechos de acceso para la explotación de los resultados.

Las Partes podrán explotar, por sí mismas o mediante licencia a terceros, los
Resultados obtenidos y los correspondientes Derechos adquiridos de conformidad con lo
establecido en el presente documento mediante la formalización de contratos y acuerdos
específicos. La decisión de esta explotación será comunicada por la Parte interesada al
resto de las Partes.
En el caso de que los Conocimientos Previos sean necesarios para la explotación de
los Resultados, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales
derechos, se podrá conceder, por el titular de los mismos a la Parte interesada, una
licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a
determinar en un Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de
los doce (12) meses siguientes a la finalización del proyecto que los haya producido. En
el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general el
acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al
conocimiento preexistente será soportada por la Parte que invoque la necesidad.
Para la explotación de los Resultados que sean propiedad de varias partes, en el
caso de que entre las Partes cotitulares se encuentren socios interesados en la
explotación de los Resultados y otros no interesados en la explotación, el acuerdo de
cotitularidad y explotación de derechos que se suscribirá de forma previa a su
explotación comercial incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la
Parte o Partes no interesadas en explotar.
En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que
sean propiedad completa o parcial de otra u otras partes, estas acordarán la
correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación y
dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del proyecto que los haya
producido. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta
la contribución financiera e intelectual de la Parte que haya generado el Resultado, así
como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.
Las partes, como resultado de su participación en el proyecto, tendrán derecho de
acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los
Resultados del proyecto generado por otros partes, ya sean las desarrolladas de forma

cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.