III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130309
individualizada o las desarrolladas de forma conjunta por dos o más partes. A tal efecto,
estas acuerdan que:
i. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso
por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.
ii. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce (12) meses desde la finalización del proyecto.
iii. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
de que no perjudiquen el proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será
realizará en todo caso a cambio de una contraprestación que corresponda a su valor de
mercado, establecida caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles
de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento
en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios.
El Derecho de Acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a
conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento
definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o
Resultados de la Parte destinataria, fuera técnica o legalmente inviable.
Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de
Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados obtenidos y
Derechos adquiridos, tanto a otras Partes como a terceros.
Duodécima.
Condiciones económicas.
La firma del presente convenio no supone la adquisición de ningún compromiso
económico para las partes. Las actividades de los equipos dentro de la Red serán
financiadas por los propios grupos con cargo a los recursos económicos de que
dispongan, sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red de
investigación a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.
En los futuros Convenios u otros instrumentos específicos que se suscriban al
amparo del presente, si los hubiere, que regulen proyectos comunes, se manifiesta la
voluntad de hacer constar la valoración económica del trabajo o investigación a
desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las Partes y, en su
caso, la previsión presupuestaria y el destino de la financiación obtenida de terceros para
la consecuencia del Proyecto.
Decimotercera.
Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores a la Red.
– El acuerdo por unanimidad de los grupos que constituyeron inicialmente la Red.
– La suscripción del modelo de acto de adhesión (previsto en el Anexo) por el
representante de la institución a la que pertenezca el grupo o grupos que se incorporan a
la Red.
– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes acuerdan que la Red se mantendrá, en casos justificados,
abierta a la incorporación de nuevas partes. La integración de nuevos grupos de
investigación a la Red Española de Física Solar Aeroespacial pertenecientes a
instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio
requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme al siguiente
procedimiento:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130309
individualizada o las desarrolladas de forma conjunta por dos o más partes. A tal efecto,
estas acuerdan que:
i. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso
por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.
ii. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce (12) meses desde la finalización del proyecto.
iii. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
de que no perjudiquen el proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será
realizará en todo caso a cambio de una contraprestación que corresponda a su valor de
mercado, establecida caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles
de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento
en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios.
El Derecho de Acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a
conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento
definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o
Resultados de la Parte destinataria, fuera técnica o legalmente inviable.
Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de
Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados obtenidos y
Derechos adquiridos, tanto a otras Partes como a terceros.
Duodécima.
Condiciones económicas.
La firma del presente convenio no supone la adquisición de ningún compromiso
económico para las partes. Las actividades de los equipos dentro de la Red serán
financiadas por los propios grupos con cargo a los recursos económicos de que
dispongan, sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red de
investigación a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.
En los futuros Convenios u otros instrumentos específicos que se suscriban al
amparo del presente, si los hubiere, que regulen proyectos comunes, se manifiesta la
voluntad de hacer constar la valoración económica del trabajo o investigación a
desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las Partes y, en su
caso, la previsión presupuestaria y el destino de la financiación obtenida de terceros para
la consecuencia del Proyecto.
Decimotercera.
Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores a la Red.
– El acuerdo por unanimidad de los grupos que constituyeron inicialmente la Red.
– La suscripción del modelo de acto de adhesión (previsto en el Anexo) por el
representante de la institución a la que pertenezca el grupo o grupos que se incorporan a
la Red.
– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes acuerdan que la Red se mantendrá, en casos justificados,
abierta a la incorporación de nuevas partes. La integración de nuevos grupos de
investigación a la Red Española de Física Solar Aeroespacial pertenecientes a
instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio
requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme al siguiente
procedimiento: