III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130310
La integración de nuevos grupos de investigación a la Red Española de Física Solar
Aeroespacial pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o
adheridas a este convenio requerirá el acuerdo por unanimidad de los grupos que
constituyeron inicialmente la Red.
Los grupos de investigación que se integren en la Red quedarán sometidos a las
condiciones del presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red y
reconociendo a la entidad coordinadora con sus atribuciones.
Los investigadores individuales que se incorporen a los grupos de investigación que
estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas del
grupo correspondiente y a su investigador principal.
Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o por
acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento (establecida en la cláusula sexta). Los
investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación por
decisión propia o por decisión del grupo. Los grupos de investigación y los
investigadores individuales que causen baja voluntaria en la Red deberán comunicarlo al
Equipo Coordinador mediante un escrito en el que se especifiquen las causas de la baja.
Finalmente, cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del
Convenio, deberá procederse a la resolución expresa del Convenio por el resto de las
partes signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del
Convenio entre todas ellas.
Decimocuarta. Imagen Institucional.
Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a la
denominación «Red Española de Física Solar Aeroespacial» en las actuaciones que
desarrollen para aquélla.
La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
El CSIC autoriza al resto de partes para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a
la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar
del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre todas las
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
Igualmente, las partes restantes autorizan al CSIC al uso de su nombre y/o logotipo
en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
Legislación aplicable de protección de datos.
Las partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del
presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la
normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto
de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión
Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130310
La integración de nuevos grupos de investigación a la Red Española de Física Solar
Aeroespacial pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o
adheridas a este convenio requerirá el acuerdo por unanimidad de los grupos que
constituyeron inicialmente la Red.
Los grupos de investigación que se integren en la Red quedarán sometidos a las
condiciones del presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red y
reconociendo a la entidad coordinadora con sus atribuciones.
Los investigadores individuales que se incorporen a los grupos de investigación que
estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas del
grupo correspondiente y a su investigador principal.
Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o por
acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento (establecida en la cláusula sexta). Los
investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación por
decisión propia o por decisión del grupo. Los grupos de investigación y los
investigadores individuales que causen baja voluntaria en la Red deberán comunicarlo al
Equipo Coordinador mediante un escrito en el que se especifiquen las causas de la baja.
Finalmente, cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del
Convenio, deberá procederse a la resolución expresa del Convenio por el resto de las
partes signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del
Convenio entre todas ellas.
Decimocuarta. Imagen Institucional.
Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a la
denominación «Red Española de Física Solar Aeroespacial» en las actuaciones que
desarrollen para aquélla.
La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
El CSIC autoriza al resto de partes para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a
la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar
del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre todas las
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
Igualmente, las partes restantes autorizan al CSIC al uso de su nombre y/o logotipo
en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
Legislación aplicable de protección de datos.
Las partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del
presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la
normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto
de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión
Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.