III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130311

Cada Parte se compromete en particular a:
a) comunicar los datos personales relacionados con los interesados sólo en la
medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente;
b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la
legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, se ha
obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las Partes con el fin de este Convenio;
c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este Convenio y según lo estrictamente acordado
por las partes;
d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este
Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a
continuación;
e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de las otras
partes;
f) implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados; y
g) eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este Convenio o a solicitud de cualquiera de las partes.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento;
i) Sobre el INTA y las demás partes recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;
j) Si el INTA o alguna de las partes restantes destinasen o tratasen los datos
personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o
los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de
datos personales, cada una de ellas responderán de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo;
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Decimosexta. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, tratarán de resolverse por mutuo acuerdo en
el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula sexta. Si ello no fuera
posible, las entidades suscriptoras de este convenio, a través de sus órganos
institucionales competentes, podrán acudir a los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

cve: BOE-A-2022-15446
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Núm. 228