III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 130312
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con los efectos previstos en la cláusula decimonovena.
d) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en
el artículo 52 de la LRJSP.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a
reclamación por las otras Partes, o de concesión de indemnización o compensación a su
favor.
Decimoctava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del contenido de alguna de sus cláusulas, cualquiera de
las Partes podrá requerir a la Parte incumplidora para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión
de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiere el incumplimiento, la Parte que dirigió
el requerimiento notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución del
Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya
hubieran sido realizadas.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en
un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Decimonovena.
Modificación del convenio.
Vigésima.
Vigencia y prórroga.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará por el
consentimiento de los representantes de las partes manifestado mediante su firma, y
tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por tanto, su
eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier
propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento, y si en diez días
naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del
firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un
acuerdo o se decide la resolución del convenio con dicho firmante.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 130312
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con los efectos previstos en la cláusula decimonovena.
d) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en
el artículo 52 de la LRJSP.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a
reclamación por las otras Partes, o de concesión de indemnización o compensación a su
favor.
Decimoctava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del contenido de alguna de sus cláusulas, cualquiera de
las Partes podrá requerir a la Parte incumplidora para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión
de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiere el incumplimiento, la Parte que dirigió
el requerimiento notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución del
Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya
hubieran sido realizadas.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en
un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Decimonovena.
Modificación del convenio.
Vigésima.
Vigencia y prórroga.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará por el
consentimiento de los representantes de las partes manifestado mediante su firma, y
tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por tanto, su
eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier
propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento, y si en diez días
naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del
firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un
acuerdo o se decide la resolución del convenio con dicho firmante.