III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

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de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los
resultados de dicha actividad, corresponderá a la Parte que haya generado dichos
resultados. Cada Parte informará a la Comisión de Seguimiento sobre cada Resultado
patentable.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por una o varias Partes del Convenio, tales Partes implicadas se pondrán
de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y
uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. Las partes compartirán la preferencia para
solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las
invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo
como inventores aquellos investigadores que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de estos resultados. El porcentaje de propiedad será determinado en función,
a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o
conocimiento previo de cada Parte copropietaria. Cada Parte informará a la Comisión de
Seguimiento sobre cada Resultado patentable.
Las Partes implicadas tendrán los derechos de explotación sobre los Resultados
conjuntos, en las condiciones que se regulen en el Acuerdo de Cotitularidad y
Explotación de Resultados que se formalizarán a tal efecto. Hasta tanto dicho Acuerdo
de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar o licenciar dicho
resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en
su obtención. No obstante, hasta en tanto en cuanto no se alcance el Acuerdo de
Cotitularidad mencionado, dicho resultado sólo podrá ser utilizado para fines internos de
investigación.
Si una de las Partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés
en la protección y consiguiente explotación, las otras Partes podrán solicitar la
protección, previa renuncia expresa de la Parte no interesada. Las Partes implicadas
informarán a las otras de las condiciones de esta cesión. En cualquiera de los casos, la
parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos
resultados para el uso en investigación y docencia.
En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados
por el presente Convenio, así como en la difusión -divulgativa o no- de cualquier forma,
de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a todas las Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como,
hacerse constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiere impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la oficina de patentes. La propiedad intelectual de los resultados de
investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores
implicados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre las Partes en
proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada una, salvo pacto expreso
en contrario.
Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la
efectividad de los derechos reconocidos en este acuerdo. Esta colaboración incluye la
obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones, de los
documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o
intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
Décima. Derechos de acceso para la realización de los proyectos.
Durante el tiempo de vigencia del Convenio, se conceden entre las Partes Derechos
de Acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, a los
Conocimientos Previos y a los Resultados obtenidos y Derechos adquiridos, únicamente

cve: BOE-A-2022-15446
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Núm. 228