III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130306
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros
presentes y en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
El equipo coordinador del convenio, actuará de moderador de las reuniones. Uno de
sus miembros hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido de:
− Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos, enviando a tiempo el
orden del día de la misma.
− Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la
misma.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento incluirá entre sus competencias las de
proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la
adecuada aplicación de los medios.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un investigador principal de cada
uno de los firmantes originarios y, en su caso, adheridos.
Cualquier cambio en las personas que representen la comisión de seguimiento se
acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no
puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida.
Séptima.
Conocimientos previos.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta al
convenio (y de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual relativos a dichos
conocimientos). No se entienden cedidos a ninguna de las otras Partes, en virtud del
presente Convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo, sin perjuicio de que
las Partes se concedan derechos de acceso sobre dichos conocimientos para la
realización de la colaboración.
A los efectos anteriores, se entenderá por conocimientos previos cualquier dato,
conocimiento científico, técnico o información, distinta de los resultados de la actividad
investigadora de la Red, que obre en poder de las Partes, incluidos los derechos de
propiedad intelectual o industrial sobre los referidos conocimientos bajo titularidad de las
Partes.
Confidencialidad.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este Convenio y manifiestan su intención de cumplir lo
anteriormente dispuesto en los posibles desarrollos de Convenios posteriores con base
en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo o conferencia, entre otros posibles formatos, deberá solicitar la conformidad de la
otra Parte por escrito, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido a los
miembros que representan la Comisión de Seguimiento (cláusula sexta).
Las otras Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Novena.
Propiedad de los resultados.
La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red, residirá en la
Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130306
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros
presentes y en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
El equipo coordinador del convenio, actuará de moderador de las reuniones. Uno de
sus miembros hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido de:
− Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos, enviando a tiempo el
orden del día de la misma.
− Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la
misma.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento incluirá entre sus competencias las de
proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la
adecuada aplicación de los medios.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un investigador principal de cada
uno de los firmantes originarios y, en su caso, adheridos.
Cualquier cambio en las personas que representen la comisión de seguimiento se
acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no
puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida.
Séptima.
Conocimientos previos.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta al
convenio (y de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual relativos a dichos
conocimientos). No se entienden cedidos a ninguna de las otras Partes, en virtud del
presente Convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo, sin perjuicio de que
las Partes se concedan derechos de acceso sobre dichos conocimientos para la
realización de la colaboración.
A los efectos anteriores, se entenderá por conocimientos previos cualquier dato,
conocimiento científico, técnico o información, distinta de los resultados de la actividad
investigadora de la Red, que obre en poder de las Partes, incluidos los derechos de
propiedad intelectual o industrial sobre los referidos conocimientos bajo titularidad de las
Partes.
Confidencialidad.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este Convenio y manifiestan su intención de cumplir lo
anteriormente dispuesto en los posibles desarrollos de Convenios posteriores con base
en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo o conferencia, entre otros posibles formatos, deberá solicitar la conformidad de la
otra Parte por escrito, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido a los
miembros que representan la Comisión de Seguimiento (cláusula sexta).
Las otras Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Novena.
Propiedad de los resultados.
La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red, residirá en la
Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad
cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es
Octava.