III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15446)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 130305

Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios. No obstante, el personal de cada una de las Partes
desplazado a la sede de la otra, deberá someterse durante su permanencia en el recinto
o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los
mismos.
Cada parte aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución de
proyectos de investigación en el ámbito de este convenio. Los convenios, acuerdos u
otros instrumentos específicos que se firmen, en su caso, al amparo del presente
convenio regularán las normas aplicables al personal.
Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red cuenta con las infraestructuras,
equipamientos e instalaciones existentes en las entidades a las que pertenecen los
grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos ajenos a una
entidad se canalizará a través del grupo propio del centro. Las condiciones de uso y la
gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes normativas de las
instituciones a las que pertenecen.
Quinta.

Coordinación.

Durante los tres primeros años de vigencia del convenio, el SPG@IAA actuará como
equipo coordinador, y dicha coordinación se renovará si así lo deciden de común
acuerdo todas las Partes en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la
cláusula sexta.
El equipo coordinador estará habilitado para:
− Actuar como proyecto coordinador en las convocatorias de proyectos del PEIDi.
− Representar a la Red en el contexto internacional con una voz única sin perjuicio
de la representación que, en su caso, pueda corresponder a los grupos, de acuerdo con
su actividad y la normativa vigente aplicable a las entidades que componen la Red.
Tampoco supondrá el menoscabo de ninguno de los derechos de cada una de las
Partes, especificados en las siguientes cláusulas. En caso de representación ante
terceros, el texto de la misma será conocido y aceptado por las Partes, a través de la
Comisión de Seguimiento que se describe en la cláusula sexta de este Convenio.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

− Interpretar el Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que
surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
− Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para todas las Partes, sin perjuicio de las
comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada
uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las
informaciones resultantes.
− Organizar programas de formación, cursos de especialización, seminarios,
reuniones científicas y otras actividades relacionadas con los proyectos de investigación
y desarrollo aeroespacial en física solar que ocupen en ese momento a los miembros de
la Red.
− Concretar las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad
mensual, y de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las Partes. Los acuerdos de

cve: BOE-A-2022-15446
Verificable en https://www.boe.es

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por un representante
de cada una de ellas.
Las competencias de la Comisión serán las señaladas a continuación.