III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15454)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130398

partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados cuyos criterios serán determinados en el seno de la comisión de
seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Además de las causas de resolución anteriores las partes acuerda añadir la
siguiente:
El abandono de las negociaciones, o la resolución por cualquier motivo, del acuerdo
de colaboración entre la FCTB y el Museo Nacional de Arte de México para la
organización conjunta de la exposición.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio.
Décima.

Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, de mutuo
acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Confidencialidad y protección de datos.

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

cve: BOE-A-2022-15454
Verificable en https://www.boe.es

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a: