III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15454)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130399

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de
Seguimiento.
De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte
en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
Duodécima.

Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (i) en respuesta a
peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que
resulte estrictamente necesario, y (ii) como resultado de auditorías y requerimientos de
información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales
debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se
facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del
convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los
representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, av. Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (CP 28040 Madrid),
España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html.

Decimotercera.

Código ético.

La FCTB se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre
de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

cve: BOE-A-2022-15454
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.