III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15454)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130397
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). AECID se encargará de realizar las oportunas
comunicaciones a REOICO y BOE.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de enero del 2023 una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida y cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se sustanciará, a través de la
correspondiente Adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la
suscripción de convenios.
La Adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», BOE.
Octava.
Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución de que
éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución
coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Será de aplicación en dicha
comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la ley 40/2015 de uno de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
cve: BOE-A-2022-15454
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130397
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). AECID se encargará de realizar las oportunas
comunicaciones a REOICO y BOE.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de enero del 2023 una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida y cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se sustanciará, a través de la
correspondiente Adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la
suscripción de convenios.
La Adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», BOE.
Octava.
Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución de que
éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución
coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Será de aplicación en dicha
comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la ley 40/2015 de uno de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
cve: BOE-A-2022-15454
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: