III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 130262
Criterio cantidad fija e igual para CC. AA. e Ingesa.
Comunidades autónomas
Cantidad fija e igual
para cada CC. AA.
e Ingesa
Peso ponderado
–
Porcentaje
1
(2)= (1)/Total(1)*10%
Andalucía.
1/18
0,55555556
Aragón.
1/18
0,55555556
Asturias.
1/18
0,55555556
Balears, Illes.
1/18
0,55555556
Canarias.
1/18
0,55555556
Cantabria.
1/18
0,55555556
Castilla y León.
1/18
0,55555556
Castilla-La Mancha.
1/18
0,55555556
Cataluña.
1/18
0,55555556
C. Valenciana.
1/18
0,55555556
Extremadura.
1/18
0,55555556
Galicia.
1/18
0,55555556
Madrid.
1/18
0,55555556
Murcia.
1/18
0,55555556
Navarra.
1/18
0,55555556
País Vasco.
1/18
0,55555556
La Rioja.
1/18
0,55555556
Ingesa (Ceuta y Melilla).
1/18
0,55555556
Total.
3.
100 %
10
Criterio Liderazgo de proyectos colaborativos.
Este criterio, para el que se ha reservado un 6 % del presupuesto, servirá para
proporcionar a las comunidades autónomas que lideran proyectos colaborativos recursos
adicionales para atender a las labores de coordinación, definición de modelos
compartidos, validación de resultados o componentes de las comunidades participantes,
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
Este criterio de distribución equitativa de un 10 % del presupuesto ya ha sido
utilizado previamente tanto por la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación para el SNS como por la Dirección General de Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con la aprobación del Consejo Interterritorial
del SNS para la distribución de fondos procedentes del Convenio entre Farmaindustria y
los Ministerios de Sanidad y de Hacienda.
El objetivo de este criterio es garantizar a cada una de las organizaciones que
ejecuta los proyectos (es decir, cada CA y el Ingesa), un nivel mínimo de recursos
tecnológicos, de infraestructuras de sistemas de información y de recursos organizativos
que permitan poner en marcha los proyectos. Esta necesidad de recursos mínimos tiene
en cuenta que, en todos los casos, se trata de poner en marcha proyectos de sistemas
de información que conllevan aspectos de integración e interoperabilidad con los
sistemas del SNS, así como de ciberseguridad, que tienen unos costes mínimos
prácticamente independientes del volumen de usuarios.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 130262
Criterio cantidad fija e igual para CC. AA. e Ingesa.
Comunidades autónomas
Cantidad fija e igual
para cada CC. AA.
e Ingesa
Peso ponderado
–
Porcentaje
1
(2)= (1)/Total(1)*10%
Andalucía.
1/18
0,55555556
Aragón.
1/18
0,55555556
Asturias.
1/18
0,55555556
Balears, Illes.
1/18
0,55555556
Canarias.
1/18
0,55555556
Cantabria.
1/18
0,55555556
Castilla y León.
1/18
0,55555556
Castilla-La Mancha.
1/18
0,55555556
Cataluña.
1/18
0,55555556
C. Valenciana.
1/18
0,55555556
Extremadura.
1/18
0,55555556
Galicia.
1/18
0,55555556
Madrid.
1/18
0,55555556
Murcia.
1/18
0,55555556
Navarra.
1/18
0,55555556
País Vasco.
1/18
0,55555556
La Rioja.
1/18
0,55555556
Ingesa (Ceuta y Melilla).
1/18
0,55555556
Total.
3.
100 %
10
Criterio Liderazgo de proyectos colaborativos.
Este criterio, para el que se ha reservado un 6 % del presupuesto, servirá para
proporcionar a las comunidades autónomas que lideran proyectos colaborativos recursos
adicionales para atender a las labores de coordinación, definición de modelos
compartidos, validación de resultados o componentes de las comunidades participantes,
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
Este criterio de distribución equitativa de un 10 % del presupuesto ya ha sido
utilizado previamente tanto por la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación para el SNS como por la Dirección General de Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con la aprobación del Consejo Interterritorial
del SNS para la distribución de fondos procedentes del Convenio entre Farmaindustria y
los Ministerios de Sanidad y de Hacienda.
El objetivo de este criterio es garantizar a cada una de las organizaciones que
ejecuta los proyectos (es decir, cada CA y el Ingesa), un nivel mínimo de recursos
tecnológicos, de infraestructuras de sistemas de información y de recursos organizativos
que permitan poner en marcha los proyectos. Esta necesidad de recursos mínimos tiene
en cuenta que, en todos los casos, se trata de poner en marcha proyectos de sistemas
de información que conllevan aspectos de integración e interoperabilidad con los
sistemas del SNS, así como de ciberseguridad, que tienen unos costes mínimos
prácticamente independientes del volumen de usuarios.