III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130287
Noveno.
Con arreglo a lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de
las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa o de las ciudades de Ceuta y
Melilla), cuando:
1. No se puedan cumplir, en todo o en parte, los objetivos de la reforma o de la
inversión especificados en el apartado sexto de este acuerdo por causa imputable a la
entidad ejecutora (comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla), cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad
autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados. Procederá el reintegro al menos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma.
3. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la
entidad ejecutora (comunidad autónoma, Ingesa o las ciudades de Ceuta y Melilla)
determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias
que recaiga sobre aquellas.
4. La no utilización de las cantidades recibidas para las actuaciones para las que se
transfirieron, en cuyo caso procederá el reintegro de fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
Décimo.
Tanto las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de
Ceuta y Melilla), como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de las
instrucciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su
coordinación o responsabilidad, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013,
(UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n.
283/2014 y la Decisión n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n. 966/2012, así como las instrucciones dictadas al efecto por las autoridades
de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
Tanto las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de
Ceuta y Melilla), como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la obligación
de someterse a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen
bajo su coordinación o responsabilidad, así como cooperar plenamente en la protección
de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios
a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea, con arreglo a las previsiones Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, y el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021.
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130287
Noveno.
Con arreglo a lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de
las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa o de las ciudades de Ceuta y
Melilla), cuando:
1. No se puedan cumplir, en todo o en parte, los objetivos de la reforma o de la
inversión especificados en el apartado sexto de este acuerdo por causa imputable a la
entidad ejecutora (comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla), cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad
autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados. Procederá el reintegro al menos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma.
3. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la
entidad ejecutora (comunidad autónoma, Ingesa o las ciudades de Ceuta y Melilla)
determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias
que recaiga sobre aquellas.
4. La no utilización de las cantidades recibidas para las actuaciones para las que se
transfirieron, en cuyo caso procederá el reintegro de fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
Décimo.
Tanto las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de
Ceuta y Melilla), como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de las
instrucciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su
coordinación o responsabilidad, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013,
(UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n.
283/2014 y la Decisión n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n. 966/2012, así como las instrucciones dictadas al efecto por las autoridades
de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
Tanto las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de
Ceuta y Melilla), como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la obligación
de someterse a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen
bajo su coordinación o responsabilidad, así como cooperar plenamente en la protección
de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios
a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea, con arreglo a las previsiones Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, y el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021.
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.