III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

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recibidos antes del 31 de agosto de 2026, que incluirá, además de los datos que sean
solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias:
1.º) Grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos para la inversión 3 del
componente 11 (I3, C11), reflejado en el apartado sexto f) de este acuerdo.
2.º) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
3.º) Descripción de medida y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
l) Tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades
ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de Ceuta y Melilla) deberán
presentar una cuenta justificativa final, con arreglo a las especificaciones que sean
solicitadas por la autoridad responsable del PRTR, y en el plazo que esta determine, de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las
instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
Séptimo.

Incompatibilidad de las ayudas.

En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se
computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.
Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal
establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en
el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de
adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación,
de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de
otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento
Financiero).
En caso de que exista financiación de otros fondos de la UE, se deben poner en
conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como establecer
proyectos y convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble
financiación, se deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a
cargo del PRTR, de las otras fuentes de financiación, especialmente procedentes de
otros fondos europeos.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.

En caso de cualquier incumplimiento de la entidad ejecutora (comunidad autónoma o
de las ciudades de Ceuta y Melilla) puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos, esta se trasladará a la entidad ejecutora
(comunidad autónoma, Ingesa o a las ciudades de Ceuta y Melilla) en aplicación de lo
señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos
procedentes de la Unión Europea, y de conformidad con lo que prevea la orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública contemplada en el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.