III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130285

Función Pública de cara a la acreditación ante la Comisión Europea del cumplimiento de
los hitos e indicadores establecidos en el PRTR, a través de los siguientes mecanismos:
1.º) Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y
notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR,
con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa al
cumplimiento de los objetivos relativos a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las
instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
2.º) Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y
notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR,
con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa a la
ejecución del gasto en relación al coste estimado, de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las autoridades de
gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el
respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el
etiquetado climático.
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al
Componente 11, si bien esta inversión no contribuye a la transición climática, solo
participa de la transición digital, y además, todas las actuaciones de los subproyectos
autonómicos o locales en esta inversión acogerán un campo de contribución digital
del 100 %.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH.
Las Comunidades Autónomas garantizarán que las entidades o administraciones
destinatarias finales, los contratistas y los subcontratistas cumplan en sus actuaciones
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
i) Las entidades ejecutoras (comunidades autónomas INGESA y las ciudades de
Ceuta y Melilla) están obligadas a establecer y mantener una adecuada pista de
auditoría de la ejecución del gasto, así como el adecuado soporte de la documentación
conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
j) Medidas correctoras. Cuando, a consecuencia de la información proporcionada
con arreglo a lo previsto en el apartado g) se detectará por los órganos de gestión de las
entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y
Melilla), que se ha producido un desvío significativo respecto del cumplimiento de los
hitos y objetivos, las deficiencias se plasmarán en el informe de previsiones.
k) Las entidades ejecutoras (comunidades autónomas, Ingesa y las ciudades de
Ceuta y Melilla) deberán presentar una cuenta justificativa de la utilización de los fondos

cve: BOE-A-2022-15443
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Núm. 228