III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130288
Duodécimo.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12
de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el empleo del
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
Como conclusión, se recuerda, también con carácter general, que se debe garantizar
el cumplimiento del principio de no realizar daño significativo al medio ambiente, «Do No
Significant Harm» (DNSH) y de la legislación nacional y europea de ayudas de Estado,
adoptando las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión,
en particular a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, la prevención de la doble financiación, así como
el cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores en el marco del calendario previsto
para su consecución, tal y como están definidos en el CID y de acuerdo con la
descripción de los indicadores de las disposiciones operativas (OA) y aportando los
mecanismos de verificación definidos en el anexo I del OA.
ANEXO I
Descripción de los proyectos considerados prioritarios
Línea estratégica 5. Implantación de centros de operaciones de ciberseguridad en
entidades beneficiarias y su integración en la red nacional de centros de operaciones
de ciberseguridad
La línea de inversión LE5. Ciberseguridad tiene como objetivo garantizar la seguridad
de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las
administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y
respuesta ante incidentes de ciberseguridad.
Se plantea como proyecto el despliegue de centros de operaciones de
ciberseguridad que den servicios de seguridad a las entidades beneficiarias, según el
enfoque siguiente:
Todos los centros de operaciones de ciberseguridad que se desplieguen en este
ámbito formarán parte de la Red Nacional de centros de operaciones de ciberseguridad,
en la que el CCN ya está trabajando, y que integrará el Centro de Operaciones de
Ciberseguridad de la Administración General del Estado y los de las demás
administraciones públicas del ámbito nacional.
La coordinación de los centros integrados en esta red nacional se llevará a cabo a
través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes,
prevista en el artículo 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se
desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y
sistemas de información.
Los servicios a implantar y los requisitos de integración con la red nacional de
centros de operaciones de ciberseguridad son los siguientes:
a. Intercambio automático y fluido de ciberincidentes con la Plataforma Nacional de
Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes mediante la implantación y operación de la
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
1. Los servicios necesarios para el despliegue de los centros de operaciones de
ciberseguridad son los que se recogen en este anexo.
2. Las entidades beneficiarias implantarán centros de operaciones de
ciberseguridad en sus respectivos ámbitos, orientado a servicio.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130288
Duodécimo.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12
de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el empleo del
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
Como conclusión, se recuerda, también con carácter general, que se debe garantizar
el cumplimiento del principio de no realizar daño significativo al medio ambiente, «Do No
Significant Harm» (DNSH) y de la legislación nacional y europea de ayudas de Estado,
adoptando las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión,
en particular a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, la prevención de la doble financiación, así como
el cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores en el marco del calendario previsto
para su consecución, tal y como están definidos en el CID y de acuerdo con la
descripción de los indicadores de las disposiciones operativas (OA) y aportando los
mecanismos de verificación definidos en el anexo I del OA.
ANEXO I
Descripción de los proyectos considerados prioritarios
Línea estratégica 5. Implantación de centros de operaciones de ciberseguridad en
entidades beneficiarias y su integración en la red nacional de centros de operaciones
de ciberseguridad
La línea de inversión LE5. Ciberseguridad tiene como objetivo garantizar la seguridad
de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las
administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y
respuesta ante incidentes de ciberseguridad.
Se plantea como proyecto el despliegue de centros de operaciones de
ciberseguridad que den servicios de seguridad a las entidades beneficiarias, según el
enfoque siguiente:
Todos los centros de operaciones de ciberseguridad que se desplieguen en este
ámbito formarán parte de la Red Nacional de centros de operaciones de ciberseguridad,
en la que el CCN ya está trabajando, y que integrará el Centro de Operaciones de
Ciberseguridad de la Administración General del Estado y los de las demás
administraciones públicas del ámbito nacional.
La coordinación de los centros integrados en esta red nacional se llevará a cabo a
través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes,
prevista en el artículo 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se
desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y
sistemas de información.
Los servicios a implantar y los requisitos de integración con la red nacional de
centros de operaciones de ciberseguridad son los siguientes:
a. Intercambio automático y fluido de ciberincidentes con la Plataforma Nacional de
Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes mediante la implantación y operación de la
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
1. Los servicios necesarios para el despliegue de los centros de operaciones de
ciberseguridad son los que se recogen en este anexo.
2. Las entidades beneficiarias implantarán centros de operaciones de
ciberseguridad en sus respectivos ámbitos, orientado a servicio.