I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-15418)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130089

incluir una acción coeducativa y un trabajo cooperativo, colaborativo y autónomo en el
aula, a través de recursos, materiales y dispositivos digitales diversos.
Por otra parte, la evaluación del proceso de aprendizaje será continua, formativa e
integradora. Para ello, por un lado, la materia de religión islámica dará especial
importancia al alumnado: a sus ritmos, necesidades, intereses, características
personales, procesos evolutivos individuales, estilos cognitivos y de maduración, y a sus
progresos en sus capacidades. Ello implica, por tanto, adaptaciones necesarias en los
criterios de evaluación. Por otro lado, la materia de religión islámica dará especial
relevancia a la forma de presentar sus saberes básicos a los alumnos y alumnas antes
de los procesos de evaluación: las características de cada saber y la interdependencia
con otros, la organización, relación e interdisciplinaridad entre bloques, y la progresión
integral o en conjunto de sus bloques.
Por último, los profesores y profesoras de la materia de religión islámica
enriquecerán el proceso de evaluación para cumplir con la finalidad de este proceso, que
no es otro que medir el grado de consecución de las competencias específicas,
planteando con carácter orientativo, y entre otras, reflexiones acerca de qué medidas
concretas en la materia de religión islámica (procedimientos de recuperación, refuerzo
educativo, adaptaciones curriculares) hay que tomar para el alumnado que no obtiene un
progreso adecuado en sus evaluaciones; cómo secuenciar, graduar y realizar una
descripción detallada de los niveles de desempeños esperados en cada individuo en las
situaciones o actividades competenciales, y, así, facilitar la posterior evaluación de las
mismas; qué desempeños y actuaciones asociadas a las competencias específicas de
esta área en las situaciones de aprendizaje deseamos que sean observadas
sistemáticamente o registradas (el esfuerzo, la participación en los grupos de trabajo…)
para valorar de manera continua los progresos del alumnado durante las mismas; cuáles
son los desempeños que se seleccionarán primero para evaluarlos y para que sirvan de
base para avanzar en otros; y qué procedimientos, estrategias y técnicas se utilizarán,
tanto para secuenciar y concretar en cada curso los criterios de evaluación formulados
para el conjunto de los tres cursos de la E.S.O., como para adaptarlos a cada alumno o
alumna con altas capacidades intelectuales, necesidades educativas especiales u otras
necesidades específicas de apoyo educativo.
ANEXO IV
Religión islámica del Bachillerato
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
segunda que la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de
España.
El currículo de la materia de religión islámica para la etapa de Bachillerato está
fundamentado a partir de ejes centrales: el primero lo constituyen sus tres competencias
específicas, iniciadas y desarrolladas en los currículos de las etapas anteriores; el
segundo, es la contribución desde esta materia a las competencias clave identificadas en
el Perfil de salida del alumnado al término de cada etapa, en los descriptores operativos
que expresan el grado de adquisición de las competencias clave esperado en la etapa
posterior a la de la enseñanza básica. De este modo, en el alumnado que haya seguido
su itinerario desde las etapas anteriores, la materia de religión islámica consolidará el
desarrollo y la adquisición de sus tres competencias específicas trabajadas previamente.
Igualmente, la adquisición de las tres competencias específicas de la materia debe
contribuir a facilitar un mayor grado de desarrollo de las competencias clave que
aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza
Básica.
Por último, la finalidad del conjunto de las tres competencias específicas de la
materia de religión islámica es que, al completar el Bachillerato, el alumnado sea capaz

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