I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-15418)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130074
En primer lugar, reflexionar acerca de la finalidad, de las capacidades y de sus
procesos presentes en la estructura de cada una de las tres competencias específicas
de esta área, y orientar estas reflexiones a la descripción de cada competencia
específica y su vinculación con otras competencias y con el Perfil de salida del alumnado
al término de la educación básica, procurando asimismo trabajarlas de forma global e
integral.
En segundo lugar, relacionar los criterios de evaluación del área de religión islámica
con los descriptores del Perfil de salida, mediante las tres competencias específicas de
la misma, asegurando con esta relación una evaluación de las competencias clave
complementaria e interdependiente del resto de las evaluaciones que realicen las demás
áreas.
En tercer lugar, tomar los criterios de evaluación como referentes para evaluar tanto
los resultados como los procesos del grado de consecución de las competencias
específicas de esta área. En este punto, es importante tener en cuenta que los criterios
de evaluación están formulados para cada ciclo, por lo que el desarrollo de la concreción
específica para cada curso le corresponde al profesorado.
Por último, y en relación a la evaluación de los niveles de desempeños esperados en
cada alumno o alumna en un momento determinado del proceso de enseñanza y
aprendizaje, el profesorado deberá previamente formularse, con carácter orientativo, las
cuestiones pertinentes acerca de cuáles son los desempeños que describen las
competencias específicas del área de religión islámica y los criterios de evaluación
relacionados con cada una de ellas; qué tipo de desempeños, presentes tanto en las
competencias específicas como en los criterios del currículo, deseamos seleccionar
primero, secuenciar y abordar con los alumnos y las alumnas para que sean capaces de
desplegar en actuaciones, situaciones o actividades asociadas al contexto del área;
cómo deseamos que los niños y niñas les den sentido en las situaciones consideradas
imprescindibles por el profesorado y, simultáneamente, cómo deseamos que los
desplieguen en retos, actividades o en situaciones relacionadas con sus edades y modos
de proceder, o con la realidad religiosa y plural; y cuándo es necesario evaluar los
niveles de desempeño en los alumnos y alumnas, con el fin de comprobar si estos
niveles son o no los esperados, a fin de poder anticipar aquellas medidas que aseguren
una intervención temprana de las dificultades de aprendizaje, así como de profundizar o
reforzar los saberes básicos y realizar un seguimiento del ritmo y del progreso individual
del alumnado.
ANEXO III
Religión islámica de la Educación Secundaria Obligatoria
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
segunda que la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de
España.
La materia de religión islámica en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria
(ESO) supone una ampliación y profundización de los currículos de las etapas
anteriores, dando nuevos pasos en el proceso de adquisición y de desarrollo de sus tres
competencias específicas, las cuales conforman su eje curricular.
La finalidad de la primera de ellas es lograr que el alumnado asuma y comprenda los
efectos positivos que genera la convivencia intercultural, así como el discurso que la
acompaña, en el propio comportamiento y en el de las demás personas. Esta finalidad se
pretende lograr mediante la capacidad de describir y respetar la diversidad religiosa y
sociocultural de España, y de algunos países de Europa y del mundo, de forma abierta y
tolerante.
La segunda competencia se orienta tanto a la interpretación y a la difusión de los
Textos de forma adecuada, como a la puesta de sus mensajes al servicio del bien, del
cve: BOE-A-2022-15418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130074
En primer lugar, reflexionar acerca de la finalidad, de las capacidades y de sus
procesos presentes en la estructura de cada una de las tres competencias específicas
de esta área, y orientar estas reflexiones a la descripción de cada competencia
específica y su vinculación con otras competencias y con el Perfil de salida del alumnado
al término de la educación básica, procurando asimismo trabajarlas de forma global e
integral.
En segundo lugar, relacionar los criterios de evaluación del área de religión islámica
con los descriptores del Perfil de salida, mediante las tres competencias específicas de
la misma, asegurando con esta relación una evaluación de las competencias clave
complementaria e interdependiente del resto de las evaluaciones que realicen las demás
áreas.
En tercer lugar, tomar los criterios de evaluación como referentes para evaluar tanto
los resultados como los procesos del grado de consecución de las competencias
específicas de esta área. En este punto, es importante tener en cuenta que los criterios
de evaluación están formulados para cada ciclo, por lo que el desarrollo de la concreción
específica para cada curso le corresponde al profesorado.
Por último, y en relación a la evaluación de los niveles de desempeños esperados en
cada alumno o alumna en un momento determinado del proceso de enseñanza y
aprendizaje, el profesorado deberá previamente formularse, con carácter orientativo, las
cuestiones pertinentes acerca de cuáles son los desempeños que describen las
competencias específicas del área de religión islámica y los criterios de evaluación
relacionados con cada una de ellas; qué tipo de desempeños, presentes tanto en las
competencias específicas como en los criterios del currículo, deseamos seleccionar
primero, secuenciar y abordar con los alumnos y las alumnas para que sean capaces de
desplegar en actuaciones, situaciones o actividades asociadas al contexto del área;
cómo deseamos que los niños y niñas les den sentido en las situaciones consideradas
imprescindibles por el profesorado y, simultáneamente, cómo deseamos que los
desplieguen en retos, actividades o en situaciones relacionadas con sus edades y modos
de proceder, o con la realidad religiosa y plural; y cuándo es necesario evaluar los
niveles de desempeño en los alumnos y alumnas, con el fin de comprobar si estos
niveles son o no los esperados, a fin de poder anticipar aquellas medidas que aseguren
una intervención temprana de las dificultades de aprendizaje, así como de profundizar o
reforzar los saberes básicos y realizar un seguimiento del ritmo y del progreso individual
del alumnado.
ANEXO III
Religión islámica de la Educación Secundaria Obligatoria
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
segunda que la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de
España.
La materia de religión islámica en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria
(ESO) supone una ampliación y profundización de los currículos de las etapas
anteriores, dando nuevos pasos en el proceso de adquisición y de desarrollo de sus tres
competencias específicas, las cuales conforman su eje curricular.
La finalidad de la primera de ellas es lograr que el alumnado asuma y comprenda los
efectos positivos que genera la convivencia intercultural, así como el discurso que la
acompaña, en el propio comportamiento y en el de las demás personas. Esta finalidad se
pretende lograr mediante la capacidad de describir y respetar la diversidad religiosa y
sociocultural de España, y de algunos países de Europa y del mundo, de forma abierta y
tolerante.
La segunda competencia se orienta tanto a la interpretación y a la difusión de los
Textos de forma adecuada, como a la puesta de sus mensajes al servicio del bien, del
cve: BOE-A-2022-15418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228