I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-15418)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130053

De acuerdo con los preceptos indicados, las Comunidades agrupadas en la Comisión
Islámica de España han determinado, con la conformidad de esta, los currículos de la
enseñanza de religión islámica para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la
Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:
Primero.
Los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a la Educación
Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato
son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución,
por la que se da publicidad a los mismos.
Segundo.
Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el
ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que
se establecen en esta resolución.
Tercero.
Quedan sin efecto los currículos de las enseñanzas de religión islámica
correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación
Secundaria Obligatoria y al Bachillerato publicados con anterioridad a esta resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José
Manuel Bar Cendón.
ANEXO I

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
segunda que la enseñanza de la religión islámica se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Comisión Islámica de
España.
El área de religión islámica tiene como fin favorecer los procesos educativos del
alumnado y está orientada a la consecución de los objetivos de la Educación Infantil y al
inicio del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje
permanente, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de
mayo de 2018, adaptadas al contexto escolar español.
Con este propósito, esta enseñanza se enfoca desde la perspectiva vital, emocional
e imaginativa que tiene cada niño o niña sobre el Islam en estas edades. Es esta
perspectiva, además, la que ayuda a relacionar la enseñanza del área de religión
islámica con los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, siendo el
proceso natural y una forma eficaz de descubrir, explorar y comprender la realidad
religiosa vista y no vista en el entorno plural.
El compromiso activo con las familias resulta igualmente de la mayor importancia,
para que los aspectos cotidianos del Islam que se enseñan en el hogar y la
intencionalidad educativa de esta área en la escuela se complementen, asegurando una
colaboración positiva para facilitar el progreso del alumnado.
El área de religión islámica favorece el proceso de adquisición de las competencias
clave a través de las competencias específicas. Situadas en el contexto y en el
conocimiento de la fe, estas competencias identifican los desempeños que el alumnado

cve: BOE-A-2022-15418
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Religión islámica de la Educación Infantil