I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-15418)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130052
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión
islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el
apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el
artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y
a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los
primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y
privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel
derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en el
apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por
profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de
España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y, según el apartado 3,
los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a
la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad
de la Comisión Islámica de España.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza de la religión islámica se
ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado
español con la Comisión Islámica de España.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera
que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y
que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de
las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional
primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la
determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado
ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las
correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su
disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa
educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas
con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será
competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las
enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del
currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito
acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las
correspondientes autoridades religiosas.
cve: BOE-A-2022-15418
Verificable en https://www.boe.es
15418
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130052
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión
islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el
apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el
artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y
a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los
primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y
privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel
derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en el
apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por
profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de
España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y, según el apartado 3,
los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a
la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad
de la Comisión Islámica de España.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza de la religión islámica se
ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado
español con la Comisión Islámica de España.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera
que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y
que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de
las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional
primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la
determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado
ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las
correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su
disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa
educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas
con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será
competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las
enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del
currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito
acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las
correspondientes autoridades religiosas.
cve: BOE-A-2022-15418
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