III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-15442)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la modificación de la cláusula general n.º 14 del modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles F-AS-5, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

ASNEF Modelo F_AS – 5 Nº ___________________

Sec. III. Pág. 130242

Hoja nº____

CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Generales no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y

de disposición del préstamo hasta la fecha efectiva de reembolso
del capital al financiador, sin ningún retraso indebido, y a más
tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación
de desistimiento.
Este derecho de desistimiento no implica en modo alguno el
derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por
su normativa específica.
El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá
en aquellos contratos de préstamo de importe superior a 75.000
euros.
14) CESIÓN. El Financiador se reserva el derecho a ceder a
tercero los derechos y acciones derivados del presente Contrato,
así como la reserva de dominio constituida a su favor y cualquier
otra garantía formalizada con ocasión del presente
Contrato, comunicando esta cesión al Prestatario. Dicha
comunicación no será necesaria cuando el Financiador siga
prestando los servicios relativos al crédito al Prestatario,
conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley 16/2011 de
Contratos de Crédito al Consumo.
15) SOMETIMIENTO. Las partes acuerdan expresamente
someterse al ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de
julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de contratos de crédito al consumo para los
contratos comprendidos dentro de su ámbito.
16) TASACIÓN DEL BIEN. Conforme a lo previsto en el apartado
13 del art. 7 de la Ley de Venta a Plazos las partes convienen
que en el supuesto de vehículos de motor susceptibles de
matriculación, motores marinos y embarcaciones, el valor de
tasación del bien financiado será el asignado, en función de sus
años de utilización, en …
Respecto de otros bienes distintos de los anteriormente
reflejados, su valor de tasación será…
Las tablas referidas en los dos párrafos anteriores se utilizarán
también como índice referencial de depreciación a los efectos de
lo señalado en el art. 16,2 e) de la vigente Ley de Venta a Plazos.
17) EXTRACTO DE CUENTA. En caso de amortización de
capital, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un
Prestatario/s

Fiador/es

extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa
solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del
contrato.
18) GASTOS. Todos los impuestos o gravámenes y gastos de
cualquier clase que se originen por la constitución, novación,
cumplimiento o extinción de las obligaciones resultantes de este
contrato, especialmente los relativos a la inscripción del mismo
en el Registro de Bienes Muebles, y la cancelación de dicha
inscripción, los honorarios o corretajes de fedatarios públicos, en
su caso, el arancel del Registro y los gastos de comunicación y
correo serán a cargo del prestatario.
19) CONTRATOS VINCULADOS. Si el contrato está sometido a
la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el consumidor a los
efectos de dicha Ley, además de poder ejercitar los derechos
que le corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios
adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, tal como
se define en la citada Ley, podrá ejercitar esos mismos derechos
frente al financiador siempre que concurran todos los requisitos
siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido
entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado
en el contrato
- Que el consumidor haya reclamado judicial o
extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho,
contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene
derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento
respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios
financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito
vinculado, dejará de estar obligado por éste último contrato sin
penalización alguna para el consumidor.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, el artículo 29 de dicha Ley no será de
aplicación en aquellos contratos de préstamo de importe
superior a 75.000 euros.
20) ENTIDAD SUPERVISORA: El financiador está sometido a la
supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, calle
Alcalá, 48.
Financiador

REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO

cve: BOE-A-2022-15442
Verificable en https://www.boe.es

D/Dª ___________________________________________________________________________________________________