III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-15442)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la modificación de la cláusula general n.º 14 del modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles F-AS-5, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

ASNEF Modelo F_AS – 5 Nº ___________________

Sec. III. Pág. 130243

Hoja nº____

CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Generales no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________

Prestatario/s

Fiador/es

El arrendador/vendedor/financiador responderá frente al
Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.

OTROS PACTOS (se consignarán aquellas cláusulas válidas no
incluidas en el modelo aprobado por la D.G.R.N., previa
calificación del Registrador).
1- INTERESES. (Se incluirá la fórmula para el cálculo de los
intereses).

Financiador

REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO

cve: BOE-A-2022-15442
Verificable en https://www.boe.es

21) AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
(Instrucciones de 23 de octubre de 2001 y de 3 de diciembre de
2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado).
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al financiador a
remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero
código-valor con el total contenido correspondiente al contrato
suscrito en este documento homologado a los solos efectos de
obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De
la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del
documento contractual suscrito por las partes responderá el
financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el
contrato distinta del financiador no consigne una dirección de
correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su
caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá
ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma
y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de
Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del
contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite
para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día
natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.”
22) CONTRATOS FORMALIZADOS MEDIANTE FIRMAS NO
CRIPTOGRÁFICAS COMO CÓDIGOS DE UN SOLO USO,
FIRMAS OTP O SIMILARES (Instrucción de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de
2020): La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al
vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que
se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de obtener su
inscripción en el Registro competente.