III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-15442)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la modificación de la cláusula general n.º 14 del modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles F-AS-5, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

ASNEF Modelo F_AS – 5 Nº ___________________

Sec. III. Pág. 130241

Hoja nº____

CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Generales no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y

El importe concreto de la compensación a satisfacer por el
prestatario será el establecido en las condiciones particulares de
este contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un
seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya
suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su
concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la
devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de
la parte de prima no consumida. Ninguna compensación
excederá del importe del interés que el consumidor habría
pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el
reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del
contrato de crédito.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de
aplicación en aquellos contratos de préstamo de importe
superior a 75.000 euros.
8) CÁLCULO Y ELEMENTOS QUE COMPONEN LA T.A.E. Se
entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito,
expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito
concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha
tasa (TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley
16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
En caso de interés variable, esta TAE se convierte en
TAEVariable, la cual se ha calculado bajo la hipótesis de que los
índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable
variará con las revisiones del tipo de interés.
9) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. El prestatario no podrá
enajenar o gravar el objeto financiado adquirido hasta el
completo pago del préstamo sin autorización expresa del
financiador.
10) RESERVA DE DOMINIO. El dominio del objeto financiado
pertenece al Financiador hasta el completo pago del mismo.
11) AUTORIZACIÓN DE PAGO. El prestatario autoriza al
financiador a entregar el importe del préstamo al vendedor,
siendo el presente contrato la carta de autorización más eficaz.
12) SEGUROS. El comprador deberá suscribir y mantener
durante la vigencia de este contrato, o de sus prórrogas, un
seguro a todo riesgo, sobre el bien cuya adquisición se financia,
que cubra los daños propios del mismo, incluyéndose los
supuestos de incendio y robo. Se designa como primer
Prestatario/s

Fiador/es

beneficiario de la indemnización del seguro al financiador,
obligándose el comprador a comunicarlo así al asegurador,
conviniéndose que el asegurador no indemnizará, en cantidad
alguna por el siniestro del bien, al prestatario, sin el
consentimiento previo del financiador, el cual queda subrogado
en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le
pudiera corresponder al prestatario, hasta la cantidad que quede
pendiente del préstamo en el momento del siniestro.
13) FACULTAD DE DESISTIMIENTO.
a) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de Venta a
Plazos: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta
a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario
tuviera la condición de consumidor conforme a la legislación
vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le
confiere dicha ley y en la forma prevista en la misma. En los
supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en
base a lo establecido en el número cuatro de este artículo 9, a la
posible exclusión o modalización de esta facultad que se haya
pactado por las partes en las condiciones particulares de este
contrato.
b) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de contratos de
crédito al consumo: En el supuesto de que el prestatario tuviera
la condición de consumidor, conforme a lo establecido en la Ley
de contratos de crédito al consumo, éste dispondrá de un plazo
de catorce días naturales para desistir del presente contrato sin
indicación de los motivos ni penalización alguna u otra
compensación, excepto la compensación al prestamista de los
gastos no reembolsables abonados por éste a la administración
pública. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento
deberá:
- comunicarlo al financiador por cualquier medio admitido en
derecho que permita dejar constancia de su recepción y
contenido. Se considerará que se ha respetado el plazo si la
notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo,
siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel
o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista
y accesible para él.
- pagar al financiador el capital y el interés acumulado sobre
dicho capital, calculado al tipo del contrato, desde la fecha
Financiador

REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO

cve: BOE-A-2022-15442
Verificable en https://www.boe.es

D/Dª ___________________________________________________________________________________________________