III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-15442)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la modificación de la cláusula general n.º 14 del modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles F-AS-5, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
ASNEF Modelo F_AS – 5 Nº ___________________
Sec. III. Pág. 130240
Hoja nº____
CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Generales no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
1) PRESTATARIOS. Para el caso de intervenir varios
prestatarios se obligan con carácter solidario al cumplimiento
de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
2) FIADORES. El/los fiadores afianzan solidariamente entre sí,
y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo
en este contrato con renuncia expresa a los beneficios de
orden, división y excusión.
3) OBJETO. El presente contrato, de naturaleza mercantil,
tiene por objeto la concesión de un préstamo de financiación
para la adquisición del objeto identificado en las condiciones
particulares de este contrato.
4) DOMICILIO. Se establece a los efectos prevenidos en la Ley
28/1998, que el lugar donde hayan de efectuarse las
notificaciones, requerimientos y emplazamientos es el
domicilio consignado para cada parte en las condiciones
particulares de este contrato, quedando obligadas las partes a
comunicarse fehacientemente, cualquier cambio del mismo,
sin perjuicio de lo establecido en la citada ley, comunicándolo
mediante escrito dirigido al Registrador de Venta a Plazos.
Igualmente se señala como domicilio de verificación de pago el
de la domiciliación bancaria señalada en las condiciones
particulares.
5) MORA EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago
de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día
siguiente a su vencimiento un interés moratorio pactado, que
se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento,
aplicándose la fórmula del interés simple: I= C x R x T : 100.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan
de Amortización, devengará el pago de los gastos por
reclamación de posiciones deudoras, conforme a lo acordado
por las partes en este contrato. Los intereses contractuales no
satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán
mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme
a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio,
devengarán nuevos intereses.
6) INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO Y
DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA. La falta de pago de dos
cualesquiera de los plazos, o del último de ellos, a que se hace
Prestatario/s
Fiador/es
referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA
facultará al financiador para dar por vencido el préstamo,
extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como
consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente,
que comprenderá la deuda no satisfecha a sus respectivos
vencimientos, con sus intereses contractuales, la
anticipadamente vencida y todo ello, con los intereses de
demora pactados, los gastos por reclamación de posiciones
deudoras y demás gastos exigibles con arreglo a lo
establecido en el presente contrato.
7) REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá
reembolsar anticipadamente el importe del préstamo de forma
total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por
escrito al financiador.
a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al
consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión
de los intereses no devengados. Los pagos parciales no
podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el
prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por
razón de cancelación anticipada se establece en las
condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no
podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9,
número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos
de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado
anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y
del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al
consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del
crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya
pagados, correspondientes a la duración del contrato que
quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a
tipo fijo, deberá abonar una compensación no superior al 1%
del importe del capital reembolsado anticipadamente si el
periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación
del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período
sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5%
del importe del capital reembolsado anticipadamente.
Financiador
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO
cve: BOE-A-2022-15442
Verificable en https://www.boe.es
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
ASNEF Modelo F_AS – 5 Nº ___________________
Sec. III. Pág. 130240
Hoja nº____
CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Generales no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
1) PRESTATARIOS. Para el caso de intervenir varios
prestatarios se obligan con carácter solidario al cumplimiento
de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
2) FIADORES. El/los fiadores afianzan solidariamente entre sí,
y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo
en este contrato con renuncia expresa a los beneficios de
orden, división y excusión.
3) OBJETO. El presente contrato, de naturaleza mercantil,
tiene por objeto la concesión de un préstamo de financiación
para la adquisición del objeto identificado en las condiciones
particulares de este contrato.
4) DOMICILIO. Se establece a los efectos prevenidos en la Ley
28/1998, que el lugar donde hayan de efectuarse las
notificaciones, requerimientos y emplazamientos es el
domicilio consignado para cada parte en las condiciones
particulares de este contrato, quedando obligadas las partes a
comunicarse fehacientemente, cualquier cambio del mismo,
sin perjuicio de lo establecido en la citada ley, comunicándolo
mediante escrito dirigido al Registrador de Venta a Plazos.
Igualmente se señala como domicilio de verificación de pago el
de la domiciliación bancaria señalada en las condiciones
particulares.
5) MORA EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago
de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día
siguiente a su vencimiento un interés moratorio pactado, que
se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento,
aplicándose la fórmula del interés simple: I= C x R x T : 100.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan
de Amortización, devengará el pago de los gastos por
reclamación de posiciones deudoras, conforme a lo acordado
por las partes en este contrato. Los intereses contractuales no
satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán
mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme
a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio,
devengarán nuevos intereses.
6) INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO Y
DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA. La falta de pago de dos
cualesquiera de los plazos, o del último de ellos, a que se hace
Prestatario/s
Fiador/es
referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA
facultará al financiador para dar por vencido el préstamo,
extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como
consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente,
que comprenderá la deuda no satisfecha a sus respectivos
vencimientos, con sus intereses contractuales, la
anticipadamente vencida y todo ello, con los intereses de
demora pactados, los gastos por reclamación de posiciones
deudoras y demás gastos exigibles con arreglo a lo
establecido en el presente contrato.
7) REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá
reembolsar anticipadamente el importe del préstamo de forma
total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por
escrito al financiador.
a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al
consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión
de los intereses no devengados. Los pagos parciales no
podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el
prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por
razón de cancelación anticipada se establece en las
condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no
podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9,
número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos
de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado
anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y
del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al
consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del
crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya
pagados, correspondientes a la duración del contrato que
quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a
tipo fijo, deberá abonar una compensación no superior al 1%
del importe del capital reembolsado anticipadamente si el
periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación
del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período
sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5%
del importe del capital reembolsado anticipadamente.
Financiador
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO
cve: BOE-A-2022-15442
Verificable en https://www.boe.es
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________